El derecho nace en la sociedad, las cámaras hacen leyes y el poder ejecutivo (propiamente dicho) ejecuta las leyes emanadas por la soberanía del Congreso, que no es más que la propia voluntad del pueblo.

Por Dr. Jorge Carlos Medina

El derecho nace en la sociedad, las cámaras hacen leyes y el poder ejecutivo (propiamente dicho) ejecuta las leyes emanadas por la soberanía del Congreso, que no es más que la propia voluntad del pueblo.

Leyendo esta noticia, me hace pensar 1) ¿cuál es la naturaleza de la Guardia Nacional? y, 2) cómo se va adecuando la norma a las nuevas plataformas virtuales.

Como no es bueno quedarse con la duda, decidí acudir a la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, para darme cuenta que las facultades y atribuciones que se le otorgan son excesivamente amplias, sin embargo, su objeto está muy claro: realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.

Ahora bien, en este sentido, ¿la Guardia Nacional ha realizado algún Convenio con el Gobierno de la Ciudad de México?, sin duda es violatorio de los derechos fundamentales establecidos por los artículos 5 y 11 Constitucionales, por lo tanto, también violenta el principio de progresividad en materia de derechos humanos establecido en el 1º Constitucional, ahora en español:

Viola el derecho ejercer trabajo u oficio siempre que sea licito y el derecho al libre tránsito (5 y 11 respectivamente) el primero en contra de aquellos que se dedican al oficio del volante y el segundo en contra de las personas que tienen derecho a la movilidad sin restricciones.

Los derechos humanos deben ir para adelante nunca para atrás, esto es el principio de progresividad, y debe adecuarse a los nuevos modelos de la vida en común, el hecho de que haya sido de una u otra manera con anterioridad, no significa que deba ser así siempre, este principio no sólo se encuentra en el artículo primero sino también en el 136 de nuestra carta magna y ley suprema llamada Constitución.

Por otro lado, el artículo 28 de la misma Constitución prohíbe los monopolios, por lo que limita el derecho de todos, tanto trabajadores como usuarios a poder utilizar distintas vías de comunicación que sin duda son licitas, por lo tanto, el Estado causa en perjuicio de todos actos de molestia y de privación, estos también contemplados en la misma Constitución (artículos 16 y 14).

Debemos estar secuestrados por el interés de unos cuantos, no debe ser el usuario el que tenga la oportunidad de contratar el servicio que mejor beneficie a sus intereses, y el Estado regular la forma en la que el servicio se presta.

La Guardia Nacional fue creada con los siguientes fines:

  • Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así́ como preservar las libertades;
  • Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
  • Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y
  • Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.

Esto no sale de mi infinita imaginación, así está establecido por el artículo 6 de la Ley de la Guardia Nacional, ¿cómo violenta los servicios de transporte a través de plataformas llamadas apps estos principios?, sin duda, de la simple lectura de estos cuatro puntos, no son funciones que competan a la Guardia Nacional ni comprometan la Seguridad Nacional, por mucho que se encuentren en zona federal, recordando que las zonas consideradas estratégicas no son las de rodamiento en la vía pública sino dentro del recinto pasando los controles de seguridad y pistas de los 56 aeropuertos del país.

La legitimidad y poder del Estado se basa en un principio de establecer ¿quién manda?, ¿quién obedece?, la última vez que leí la Constitución este país escogió como forma de gobierno la República federal, Representativa y Democrática, además de ser Laica, sin embargo, hay decisiones que se están tomando por encima del poder del pueblo, del pueblo y para el pueblo.

No hay pueblo bueno ni pueblo malo, el Estado debe servir al pueblo y no servirse de él, esa es la naturaleza de la función pública, por eso se llaman “SERVIDORES PÚBLICOS”, cuando es el mismo gobierno el que contraviene estos mandatos violentando la vida de los ciudadanos procede la aplicación de las medidas de salvaguarda para restituir dichos derechos, en México esta garantía como mecanismo para defendernos se denomina Juicio de Amparo, ya lo diría el Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón en los Sentimientos de la Nación en 1813: “QUE ANTE TODO ARBITRIO, EXISTA UN TRIBUNAL QUE TE ESCUCHE Y HAGA JUSTICIA” igualmente Don José María Iglesias, Presidente de México en el siglo XIX diría “Por encima de la Constitución nada, por encima de la Constitución nadie”, son principios rectores que nos identifican como la gran sociedad mexicana, que no sólo debe ser unida en la catástrofes, sino también en las grandes desigualdades que nos afectan en general, poniéndonos por debajo del interés particular.