El reconocimiento de paternidad, como su nombre lo indica, es la petición formal ante una autoridad judicial para que la persona con la que se tuvo un encuentro sexual asuma sus responsabilidades por este cuando de esta relación se deriva un embarazo y la pareja se niega a asumir sus responsabilidades.
Por: Dr. Jorge Medina
El reconocimiento de paternidad, como su nombre lo indica, es la petición formal ante una autoridad judicial para que la persona con la que se tuvo un encuentro sexual asuma sus responsabilidades por este cuando de esta relación se deriva un embarazo y la pareja se niega a asumir sus responsabilidades.
Estas responsabilidades no solo consisten en dar cuidados y apoyo a la pareja, esto es en el ámbito personal, legalmente hablando consiste en otorgar alimentos al menor que nace de esta relación, entro otras diversas responsabilidades que surgen de una relación paterno-filial en favor de los hijos, entre las que se encuentran el tener derecho a conocer su origen biológico, familiar, convivir y conocer a sus ascendientes y desarrollarse en un medio ambiente sano.
El reconocimiento de paternidad no está sujeto al hecho de que existiera una relación previa ya sea de noviazgo, amistad o meramente ocasional.
No existe anticonceptivo que sea 100% efectivo, incluso en hombres que se realizan la vasectomía está tiene una efectividad del 99%, muy alto, pero no es totalmente seguro.
Las obligaciones que surgen del nacimiento de un menor son de carácter ineludible, no sólo deben entenderse como la de otorgar alimentos sino es todo un cumulo de derechos que son A FAVOR DEL MENOR, no de la madre, esta por ejemplo el derecho al nombre, de ahí lo que se reclama es justamente el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, cuyo efecto es que la persona con la que se tuvo intimidad, con independencia de los sentimientos y emociones involucradas, reconozca no el hecho de la intimidad sino el hecho de ser el padre del recién nacido.
Hablando del recién nacido, es importante saber que este reconocimiento no tiene un período para poderse reclamar sino que puede solicitarse en cualquier momento, incluso, en gente ya que ya es adolescente ya que el Estado mexicano reconoce los Derechos Humanos y uno de ellos es el derecho a tener un nombre (que es integrado también por el apellido) así como el origen biológico de la persona y los lazos familiares que nos unen a nuestros progenitores, para el caso de los adolescentes o menores que ya tienen una identidad propia asociada con el nombre, puede darse la opción de que el reconocimiento sea legal sin necesariamente tener que alterar el acta de nacimiento.
También es importante destacar que la ley determina que los hijos nacidos de matrimonio se presumen hijos de estos, es decir, si por cuestión de un encuentro ocasional naciera un hijo que no es del esposo, entonces primero se tendría que dar el desconocimiento de esa paternidad para que el menor pueda ser reconocido por el padre biológico, lo cual lo puede reclamar cualquiera de los interesados, ya sea la madre o bien el esposo en vía de desconocimiento, evidentemente el ejemplo que se pone es una situación que es totalmente independiente a las consecuencias como pudiese ser un divorcio o no.
Volviendo al tema al que nos referimos, así como el menor tiene el derecho a convivir con sus ascendientes y conocer su origen biológico, también, esto convierte a la convivencia con el padre en un derecho del menor no del padre, es decir, no se puede negar que el padre conviva con el menor ni tampoco está sujeto al capricho de la madre, nos referimos a un capricho de la madre ya que ciertamente aunque la convivencia del padre con el menor es un derecho del menor, tampoco se le puede obligar a padre a convivir con su hijo o hija, y si es en un caso así en el que es el padre el que no desea convivir con el menor será consecuencia de otros efectos, como pudiera ser la perdida de la patria potestad, ya que como se dijo, no está sujeto a caprichos, en otras palabras, este sería un procedimiento para proteger la integridad psicológica de los hijos y no exponerlos al capricho de “te veo cuando quiero o cuando se me ocurra o me acuerde” el menor está protegido desde el momento de la concepción con ciertos derechos, lo que incluye su estabilidad psicoemocional como es el no sentirse desplazado o rechazado.
En este sentido, el padre debe cumplir con todas sus obligaciones para con su menor hijo o hija, y los derechos de estos, como se comentó son obligación de los padres los cuales cumplen de forma reciproca y proporcional, esto significa que la madre debe cumplir también con su obligación de permitir la convivencia de los hijo o hija con sus padres.
Se ha mencionado que la acción principal es el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, como consecuencia de este reconocimiento nacen obligaciones como es la de dar alimentos, los alimentos consisten en cubrir ciertas necesidades bajo el principio de que se otorgan en función del que los necesita y la capacidad de quien los da, de ninguna manera debe entenderse como que se va a mantener a la madre o es una indemnización por haberla dejado embarazada, recordemos que el acto se realizó con consentimiento de los dos y es responsabilidad de ambos, ciertamente hay casos en que este consentimiento está viciado, y requiere comentarios más enfocados a estos casos en que pudiera existir violencia, abuso, engaño o alguna otra cuestión particular , no obstante en términos de la ley civil, la responsabilidad de dar alimentos a los hijos corresponde de origen a ambos progenitores.
A efecto de no dejar desprotegido al menor se fijará una pensión la cual puede ser modificada con el transcurso del tiempo, en función de las necesidades de quien la recibe y la capacidad de quien los otorga, pero recordemos RECIBE EL HIJO Y OTORGA EL PADRE, la pensión no es para la madre sino para el hijo o hija, y la madre tiene igual obligación de contribuir en la misma proporción que el padre.
Derivado del reconocimiento de paternidad surgen diversas obligaciones, no estamos hablando de una mascota sino de un ser humano que va a ir teniendo necesidades y estas se van a ir transformado con el tiempo, no se trata de mamás luchonas o papás luchones, sino de proteger y salvaguardar el derecho de los menores hijos, quien mejor que sus padres para hacerlo. Estas son obligaciones que pueden resultar confusas ya que se van interrelacionando, por supuesto en ESTRATEGIAS JURIDICAS sabemos que son altamente emotivas y emocionales, sabemos que nuestros hijos son lo más atesorado en nuestras vidas, de ahí que son una gran bendición, pero jamás debemos convertirlos en armas para convertir la vida del otro en una pesadilla o instrumentos de venganza.
En ESTRATEGIAS JURIDICAS contamos con profesionales especialistas y con amplia experiencia en materia familiar para asesorarlo y apoyarlo en proteger los derechos de su familia y sus hijos, el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD no se puede dejar al arbitrio del creo, no sé, me fallaron las cuentas, es un DERECHO DE LOS HIJOS.
TIPS QUE SE DEBEN CONSIDERAR
1. La prueba genético molecular no es sólo para el padre, es una prueba que se deben realizar las tres personas: papá, mamá y menor.
2. El hecho de negarse a practicar la prueba una vez ha sido ordenada por un juez conlleva la primera ocasión una multa y si se es omiso en una segunda ocasión, se puede decretar la paternidad por presunción.
3. Si es la madre la que reclama, pero se niega a hacerse la prueba o presentar al menor para que se le tomen las muestras, surtirán las mismas sanciones en su contra.
4. El padre al que se le niega el derecho a la paternidad también puede reclamarla judicialmente en los mismos términos explicados a efecto de obtener un régimen de convivencias.
5. Si del resultado genético molecular (ADN) resultaré que aquel a quien se le reclama la paternidad no es el padre, tiene derecho a reclamar los daños o perjuicios que se le hayan causado y el juicio se dará por concluido, pudiendo la madre reclamar la paternidad a quien crea es el el padre de su menor hijo o hija.
6. La prueba ADN es una prueba que se debe cubrir entre los dos intervinieres en el juicio, es decir, la madre reclamante y el presunto padre al 50%
7. Negarse a la prueba de ADN o tener un comportamiento beligerante con el Tribunal y sus determinaciones pueden conllevar a que en el caso de que se demuestre la paternidad, la pensión alimenticia se pueda tasar en un porcentaje mayor.
8. No hay un porcentaje en ley, mucho menos cantidades con las que se pueda señalar la pensión alimenticia, existen criterios del Poder Judicial que orienta e indican para que sirve y debe alcanzar la pensión que es para la manutención del menor.
9. Se debe realizar una buena planilla, es decir, comprobar cuales son los gastos que realiza el menor y separarlos de los gastos personales o de la casa, recordemos que la pensión alimenticia es para el menor y está deberá ser acorde y coincidente con la edad del mismo.
10. Se debe ser consciente que junto con el reconocimiento de paternidad viene el derecho del hijo o hija a convivir con su padre, lo cual de origen es un derecho que no se le puede negar porque es derecho del menor no de los padres.
Dr. Jorge Medina