Obligaciones es una materia de suma importancia para el Derecho y las relaciones entre las personas, una obligación sin mucho tecnicismo es aquello que te liga a otra persona.

Por Dr. Jorge Carlos Medina Medina

Obligaciones es una materia de suma importancia para el Derecho y las relaciones entre las personas, una obligación sin mucho tecnicismo es aquello que te liga a otra persona.

Dentro del ámbito de las obligaciones encontramos un apartado que conocemos como “daños” es decir, el perjuicio daño o detrimento que podemos cometer en contra de una persona en nuestro diario acontecer, en forma culposa, es decir, sin tener la intención (sin querer queriendo decía el Chavo del 8).

Esto es a lo que se le llama negligencia, el actuar indebido o incorrecto en la acción de una persona que de forma culposa daña a otra en la prestación de un servicio.

Decimos que es culposa porque no se tiene intencionalidad, ya que si fuera a través de engaños entonces habría dolo y mala fe.

Todos los que ofrecemos un servicio personal a otra podemos caer en esta situación, cuando imaginamos la palabra “NEGLIGENCIA” pensamos principalmente en médicos, odontólogos o cualquier otro profesional de la salud, sin embargo, todos podemos caer en esta situación como sujeto pasivo o activo, en otras palabras: el causante o la víctima de esta situación.

Dicen que la mejor forma de explicar las cosas es mediante ejemplos, así que vamos a señalar algunos que nos orienten:

  1. Llevamos nuestro vehículo a servicio con la agencia de autos, todo está perfecto, un rato después o quizá pasados unos días el vehículo empieza a fallar, suenan los sensores y el vehículo termina desvielando, esto por falta de aceite en el motor, cuando lo revisan resulta que la tapa o sello del motor no fue bien colocada y tiró el aceite, ¿Qué pasó? Si acaba de salir de mantenimiento, alguien se tiene que hacer responsable, y no solo se trata de una garantía, sino que es un daño mayor que costará mucho dinero y no se encuentra cubierto por el seguro, este ejemplo aplica igual para una agencia que en el taller de confianza.
  2. Mencionábamos a los profesionales de la salud, pensemos en un nutriólogo que se compromete a ayudarnos en nuestra salud y alimentación, sin embargo este va a ser a través de una buena alimentación que nos ayudará no solo a disminuir nuestro peso y talla sino a sentirnos mejor, sin embargo, cuando uno acude a un profesional de la salud debe trabajar juntos paciente y nutriólogo, pero para ello debe existir una explicación del porqué de cada una de las indicaciones, ya que es alterar nuestro estilo de vida y alimentación, cuidar que no seamos alérgicos a ciertos alimentos, es por ello que existen “consentimientos informados” en que el paciente se hace sabedor de todo el procedimiento al que se va a someter, alcances, resultados y efectos secundarios, esto es algo más que una simple hoja de papel que cubra el requisito, sino que esté debe estar alineado a los protocolos de actuación vigentes por la Norma Oficial Mexicana respectiva, evidentemente, este mismo ejemplo aplica a cualquier profesional de la salud y sea médicos, odontólogos, psicólogos, y todo tipo de terapeutas, incluso quiroprácticos.
  3. En las ramas de arquitectura e ingeniería también impacta ya que en sus manos ponemos elementos importantes para nuestra vida como son las casas que habitamos, las cuales deben ser construidas y edificadas conforme a la normatividad vigente que aplique en cada lugar, tenemos tristes ejemplos como edificios “antisísmicos” que cayeron en Ciudad de México en 2017 de reciente construcción y señalaron que el sismo había sido atípico, lo cual cae en el absurdo porque un movimiento telúrico siempre es de carácter atípico, ninguno se parece a otro y son responsables no quienes edificaron ya que ellos cumplieron las ordenes que estaban establecidas en los planos autorizados con los materiales indicados, que ahora bien, si la especificación era correcta y alguien tomo decisiones diversas, entonces la responsabilidad es de quien no siguió las indicaciones, esto incluye a los Directores Responsables de Obra (DRO) que se volvieron tan nombrados derivado de los sismos en 2017.
  4. Que sucede si vamos a comer a un restaurante y los alimentos no son preparados adecuadamente provocándonos un daño grave, incluso el que los restaurantes no cuenten con equipos de salvamento en caso de una emergencia como el hecho que alguien se atragante y sucumba a la propia muerte, ¿es responsable el lugar?, la respuesta es: SI
  5. Pensemos que nos caemos en un centro comercial por que el piso está mojado y no está señalizado, hay grasa o hay un desnivel o un escalón que no se indica su presencia, esas cosas solo pasan en los Estados Unidos pensarán, pero no, México tiene las mismas reglamentaciones, el hecho de que no las hagamos valer o las desconozcamos no significa que no apliquen.
  6. Igual resulta ser aplicable si vamos en un transporte público de cualquier índole, privado o concesionado, ya sea si es recreativo o deportivo como pudiera ser desde un taxi hasta la llamada “banana” en alguna playa turística o embarcación en lagos, lagunas o mares, cierto es que algunos están cubiertos con seguros de Responsabilidad Civil, pero eso no los exime de la reparación de daños por las afectaciones que causen a otros en su persona, patrimonio, vida e incluso sentimientos, esto resulta ser también aplicable a los centros turísticos como hoteles y toda su red de infraestructura, igualmente sitios turísticos privados o públicos que deben indicar advertencias sobre peligrosidad y responsabilidad civil.

Estos son solo unos ejemplos de daños que pueden afectar nuestra vida, los profesionales a los que contratamos como abogados, contadores, economistas pueden dañar nuestra esfera personal y patrimonial, en especial sino nos explican lo que van a hacer y los riesgos que podemos enfrentar para efecto de poder tomar decisiones, y como comentamos, no solo profesionistas, sino también cualquier persona que ofrezca un servicio como bares, agencias de viajes, locales comerciales, si nosotros entramos en una localidad y rompemos algo por accidente el dueño de la negociación reclamará el pago de la cosa “dañada”, en esa misma lógica, si nosotros somos dañados por objetos o cosas en la localidad, porque no vamos a tener derecho a que se nos indemnice, estas son disposiciones que se encuentran reguladas por el Código Civil, que no es más que la forma en que se regulan las relaciones entre particulares ya sea físicos o morales.

Ahora bien, ¿el Estado puede caer en este supuesto?, por supuesto, solo que será regulado por la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, entre algunos ejemplos que podemos citar son:

  1. Caer en un bache
  2. Mala práctica médica en hospitales públicos o a cargo del Estado.
  3. Actuar indebido en un servicio prestado por el Estado que cause un detrimento a nuestra salud o patrimonio.
  4. La falta de seguridad o protección civil en centros operados por alguno de los tres niveles de gobierno, es decir: Federal, Estatal o Municipal.

El apartado de daños es un gran mundo que debe ser conocido por todos ya que actuamos en distintos ámbitos en nuestra vida cotidiana, igual adquirimos un servicio y debemos conocer nuestros derechos que son nuestras garantías en materia de indemnización ya que si adquirimos un bien el cual no funciona, quizá sea cubierto por la garantía, pero no nos cubre esa garantía ni el tiempo, costos de desplazamiento o la ilusión de adquirir algo que no funcionó y que podríamos tener derecho a una justa indemnización;

De igual forma como prestadores de servicio debemos conocer nuestros derechos y obligaciones, estar protegidos con seguros, contratos, consentimientos informados, o cualquier otra modalidad en que quede clara, especificada y comprensible el límite y alcance de nuestras actuaciones, son nuestros seguros y garantías, recordemos, estas se dan en ambos sentidos en nuestro rol de vendedores como de consumidores.

Las negligencias no sólo pertenecen al mundo de la medicina o los profesionales con cédula, sino como hemos señalado, operan igual si somos un comercio o local, como si tenemos percances en vías públicas, incluso carreteras.

En Estrategias Jurídicas contamos con experiencia para asistirlo tanto si es afectado por un daño realizado por una tercera persona como para ayudarlo a protegerse de no incurrir en un posible daño que afecte a otra persona, causándole algo más que un dolor de cabeza, sino un quebranto patrimonial como pudiera ser el pago de una indemnización, la pérdida de una licencia e incluso la suspensión del ejercicio profesional, con independencia de otro tipo de consecuencias que pudieran ser del orden administrativo, mercantil, incluso penal.

Contamos con un equipo de abogados de negligencia médica con una alta especialización y profesionalismo. Estar informado nos da certeza, seguridad y tranquilidad.