Toda persona, desde que nace tiene ciertos atributos inherentes a su personalidad, como son el nombre, domicilio, patrimonio, nacionalidad, estado civil y por supuesto, CAPACIDAD, esta es entendida en dos sentidos, la de goce y la de ejercicio.

Toda persona, desde que nace tiene ciertos atributos inherentes a su personalidad, como son el nombre, domicilio, patrimonio, nacionalidad, estado civil y por supuesto, CAPACIDAD, esta es entendida en dos sentidos, la de goce y la de ejercicio.

La capacidad de goce en términos generales es aquella que nos permite disfrutar de las cosas, tener derechos que pueden ser de índole jurídico o natural, está no se puede coartar y su limitación está básicamente sujeta al derecho de goce de otra persona.

Por otro lado, la capacidad de ejercicio es aquella vinculada al cumplimiento de obligaciones, y el ejercer ciertos derechos, como pudieran ser de orden político (el derecho al voto) o disponer libremente de nuestros bienes.

Ahora bien, la capacidad decíamos que es algo inherente a la persona, la tenemos desde que nacemos, pero es una capacidad de goce, los menores de edad pueden disfrutar de los derechos, pero no pueden ejercerlos por sí mismos, un ejemplo sería la adquisición de bienes inmuebles, pueden gozar y disfrutar de ellos, pero el adquirirlos requerirán de un representante llamado TUTOR, en este caso en concreto de los menores de edad, los tutores suelen ser los mismos padres, aunque no es regla general.

Pero entonces… ¿qué es un interdicto?

Un interdicto es una persona mayor de edad con capacidad de goce, pero su capacidad de ejercicio ha sido suspendida por un Juez competente.

-Entonces ¿un menor de edad es un interdicto? NO, el menor de edad no cuenta con capacidad de ejercicio por no reunir los requisitos que marca la ley, pero los alcanzará con el simple transcurso del tiempo cuando alcance la mayoría de edad.

Un interdicto es una persona que por sus condiciones específicas es suspendido de su capacidad de ejercicio de forma temporal o permanente.

-Entonces ¿un preso es un interdicto? NO, las personas privadas de la libertad conservan sus derechos y se limitan algunos de ellos como son los políticos y evidentemente la libertad, pero siguen teniendo capacidad jurídica, tan es así que responde por los daños que ha cometido en contra de la sociedad.

Un interdicto es una persona que no se puede gobernar a sí mismo, en otras palabras, es una persona que no es capaz de diferenciar entre lo bueno y lo malo, entre la realidad y la fantasía.

Entonces ¿un interdicto es un discapacitado? NO, hay personas que tienen capacidades diferentes, pero no por ello son incapacitados.

Entonces ¿un interdicto es un incapacitado? Esto es una pregunta un tanto más complejo, una persona puede ser discapacitada para realizar ciertas actividades, pero no necesariamente para gobernarse a sí mismo o tomar sus propias decisiones.

¿ENTONCES QUÉ ES UN INTERDICTO?

Un interdicto es una persona, como lo habíamos dicho, AQUELLA PERSONA INCAPAZ DE DIFERENCIAR EL BIEN Y EL MAL, LO CORRECTO O LO INCORRECTO, LA REALIDAD Y LA FANTASÍA.

Un interdicto es una persona que por esta situación especial no puede gobernarse a sí mismo pudiendo convertirse en un riesgo para sí mismo o para otros, en otras palabras, son gente que necesita de cuidados y atenciones especiales, esto es derivado por enfermedades de orden psiquiátrico, neurológico o edad avanzada en el cual las personas ya no son capaces de cuidarse a sí mismas y requieren de personas que las asistan, en especial, sean capaces de tomar decisiones por ellos, para procurar la conservación de su salud, su patrimonio o su seguridad.

La mente humana es un mar de terreno inexplorado, no compete a nosotros establecer el alcance o tratamiento de las personas que por sus padecimientos o enfermedades puedan caer en esta situación, tampoco somos las personas idóneas para diferenciar entre una “enfermedad senil” o un “Alzheimer” o cualquier otra; por ello nuestro sistema judicial se toma muy enserio esta condición y declarar legalmente incapaz a una persona es un proceso que se lleva con cuidado, después de todo, vamos a privar a una persona de un atributo de su personalidad, quizá el más importante, la capacidad de tomar decisiones sobre su propia vida.

Debemos trascender este concepto UN INTERDICTO ES VOLVER A UNA PERSONA QUE ES MAYOR DE EDAD A UNA SITUACIÓN COMO SI FUERA NIÑO y debe tener los mismos cuidados y atención que los infantes, pero sin olvidar que es un adulto que piensa, siente, observa y se percata de las cosas (en la mayoría de los casos), pero no siempre es capaz de diferenciar entre sus emociones y pensamientos.

Un procedimiento de interdicción, por lo tanto, corresponde a un Juez de lo familiar quien valorará los elementos para poder tomar su decisión, no sólo por pensar que la persona está enferma o discapacitada cubre los requisitos para declararlo legalmente incapaz, el Juez ordenará se realicen dos dictámenes médicos que establezcan si la persona cuya interdicción se solicita es en verdad incapacitante para la realización de actos jurídicos, y en la intermitencia del procedimiento se nombrará un tutor provisional a efecto de salvaguardar sus derechos, en especial, los de carácter patrimonial.

La sentencia que declara a la persona legalmente interdicto señalará quien es la persona que ejercerá el cargo de TUTOR DEFINITIVO, así como el CURADOR DEFINITIVO, el primero tendrá a su cargo la responsabilidad de ostentar la personalidad jurídica del incapaz, el segundo será encargado de cuidar su patrimonio entre los que se encuentran las cuentas para la manutención del interdicto, ambos cargos son voluntarios, pero quien los acepta asume la obligación de cumplirla en los términos que la ley dispone.

¿Una persona declarada interdicta o incapaz puede dejar de serlo? SI, si las condiciones que motivaron la interdicción cesan, la persona puede recuperar su capacidad, por ello, año con año se deben presentar los informes médicos del estado que guarda la persona, igualmente se presentará un informe de la rendición de cuentas sobre la administración del patrimonio del incapaz, mismos que son responsabilidad del TUTOR, quién no sólo representa al interdicto en todos los actos de su vida sino también tiene la obligación de defender sus intereses.

Las personas sujetas a interdicción no suelen diferenciar entre las cosas comunes de la vida, pero no por ello dejan de sentir y darse cuenta de las cosas (el hecho de perder su capacidad de ejercicio no los convierte en objetos), siguen siendo personas con capacidad de goce, esta situación son difíciles no sólo para el que lo padece sino también para los familiares, principalmente los que han sido designados para cuidar y velar por ellos y sus intereses, un procedimiento de interdicción no se debe tomar a la ligera, porque las situaciones que involucran a la familia tienen afectación en el centro del núcleo familiar, y no hay nada más importante que la familia.

En Estrategias Jurídicas somos conscientes y sensibles con estas situaciones, en las cuales entendemos la interdicción no como un acto de egoísmo, sino por el contrario, es un acto de amor que nos lleva a asumir la responsabilidad de cuidar de otra persona que nos necesita, quizá como esa persona alguna vez cuidó de nosotros, pudiendo ser un padre o madre, hermano, sobrino o hijo, cuyas circunstancias de la vida lo llevó a no poderse valer por si mismo, y ahora, es necesario quien cuide de él y lo represente, asumiendo esa responsabilidad como si fuéramos ellos mismos, en otras palabras, cuidar de ellos como si fuéramos nosotros.

En Estrategias Jurídicas somos abogados especialistas en derecho familiar y proporcionamos ayuda en interdicción.

Dr. Jorge Medina