El 1 de enero de 2020 entró en vigor la prohibición de producir y comercializar bolsas plásticas en Ciudad de México. La prohibición incluye la distribución de plásticos de un solo uso, como bolsas, cubiertos, vasos y platos desechables.

Por: Dr. Jorge Carlos Medina

El 1 de enero de 2020 entró en vigor en la Ciudad de México la “Ley que prohíbe el uso de bolsas de plástico” este resulta ser un tema relevante que va más allá del medio ambiente al cual queremos dedicarle unas líneas para compartirlo con ustedes.

Primeramente esta Ley no es nueva, su nombre es “Ley de residuos sólidos del Distrito Federal” fue promulgada en el año 2003 y ha tenido varios cambios, la que capta nuestra atención en este momento es la reforma del 25 de junio de 2019 que reforma y adiciona disposiciones de esta Ley en los artículos 3, 6 y 25, para establecer LA PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE BOLSAS DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO que no sea compostables (biodegradables), hasta en un 90% en un lapso de 6 meses Y QUE NO ESTÁN CONCEBIDOS PARA LOGRAR, DENTRO DE SU VIDA ÚTIL, MÚLTIPLES ROTACIONES; en el año 2020 se enfoca principalmente a las bolsas de plástico entregadas al consumidor final, con excepción de las que “por razón de higiene no tengan otra opción.

Cabe aclarar que el 1 de enero de 2021 se prohibirá el uso de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso.

Ahora bien, reducir el uso de residuos que dañan el medio ambiente es algo positivo, sin embargo, la norma debe ser clara y precisa, sin lugar a ambigüedades que puedan causar no solo desinformación sino abuso y corrupción. Qué debemos entender por UN SOLO USO, las bolsas de plástico que entregan en las tiendas de autoservicio son utilizadas con distintos fines, como el ser contenedores de la misma basura que genera un hogar u oficina, o utilizarse más de una vez en la compra de la despensa, guardar objetos, cubrirlos; el mexicano es maestro del ingenio, nada es utilizable una sola vez, menos en una sociedad con tantas carencias socioeconómicas como la nuestra, en la cual intentamos ser amigables con el medio ambiente reutilizando todos los objetos a nuestro alcance.

Los artículos reformados por esta norma no tocan los artículos enfocados en las sanciones (artículos 67 a 73), o autoridades responsables (artículo 4), sin embargo el texto original remite a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (artículo 74), luego entonces, ¿las sanciones por infringir está reforma son competencia de cuál autoridad?, en términos del texto aludido, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA), así establecido en el artículo 6 fracción XIV, pero siempre apegado al procedimiento administrativo correspondiente.

Analizando el fondo, la reforma tiene ambigüedades y vacíos que dejan amplio margen a la interpretación y desinformación, por ejemplo, que sucede con las tiendas que venden productos como crema, jamón, huevo, en este caso la norma dice que pueden ser utilizadas bolsas de plástico “por razones de higiene”, sin embargo, este espectro es amplio si lo llevamos a granos, especias, semillas o productos a granel.

Se pretende desaparecer residuos en el lapso de tres años, pero entonces, que sucede con los cubre polvo de las tintorerías o en ropa nueva, las bolsas de polímeros gruesos utilizados en lavanderías, la norma prohíbe cualquier contenedor hecho de plástico no degradable en seis meses, prácticamente todos los utensilios de plástico, envases y contenedores en cualquiera de sus formas, ya que esta reforma prohibió también los plásticos biodegradables.

Los comercios se sienten amenazados por perdida de clientela, y es que la gente requiere de estos envases plásticos, cierto que es una cuestión de cultura, pero también de lógica, empezando por la capacidad del Estado para poder operar programas que sobrepasan su propia capacidad.

Esto es porque no son claras las reglas y sus alcances, su infracción establece sanciones entre $42,000 hasta $170,000 pesos mexicanos, pero en la reforma de 25 de junio no establece quién llevará a cabo la verificación ni los medios de defensa al alcance del gobernado, subsistiendo entonces la norma primigenia en política ambiental.

La norma de origen de 2003 establece que está sujeta a la Ley de Procedimiento Administrativo, sin embargo nada ni nadie por encima de la Constitución, por lo que deberá el procedimiento sujetarse primeramente a un acto de molestia, es decir, que se de la verificación administrativa donde se cumplan las formalidades del procedimiento, el cual funde y motive la naturaleza del acto por parte de la autoridad competente, dando oportunidad al sujeto señalado para ejercer su derecho a ser oído y vencido antes de llegar a una sanción económica e incluso una clausura temporal o definitiva, la cual solo podrá llegarse a ella de forma gradual.

Este es el verdadero meollo del asunto, operar una norma sin reglas de operación claras genera incertidumbre y falta de certeza jurídica, dada la ambigüedad del término “polímeros de un solo uso”, ya que este no solo esta sujeto a la subjetividad sino deja un amplio margen a la interpretación, y por supuesto, a la imaginación.

Las normas que protegen al medio ambiente deben ser diseñadas pensando en las siguientes generaciones, pero también son una cuestión cultural en la que ambos extremos, sociedad y gobierno deben colaborar juntos, y como todo aspecto cultual no se encuentra sujeto a una norma sino a una cuestión de civismo. El Estado tiene la obligación de garantizar y dar certeza a las personas, la población su obligación es cumplir con la norma sancionada por nuestras autoridades, pero para que eso pueda suceder, debe ser clara para todos, ya que si es arbitrario corrompe nuestro orden, no solo constitucional sino social.