La Corte se está pronunciando sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Migración por lo que refiere a los artículos 16, 17, 20, 97, 98, y 99 alegando que violenta el principio de igualdad.
La Corte se está pronunciando sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Migración por lo que refiere a los artículos 16, 17, 20, 97, 98, y 99 alegando que violenta el principio de igualdad.
Este principio no es más que: “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales” no obstante la Constitución establece esa diferencia entre los artículos 30 y 33 Constitucionales, la derogada Ley General de Población establecía la regulación que los extranjeros debían atender estando en territorio nacional, está ley fue derogada y sustituida por la Ley de Migración de 2011 que doto de cierto proteccionismo y garantías a los extranjeros.
Con relación al criterio que se le atribuye a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta nota, en nuestra opinión es tendenciosa y carece de cierto sustento, ciertamente, la Ley de Migración tiene más inconsistencias que bondades, la ley migratoria debe ser para proteger a los ciudadanos preservando el Estado de Derecho, y no a los extranjeros a los que se les debe de respetar los Derechos Humanos que en términos de los Tratados les asiste, e principal de ellos, mediante reforma al artículo 33 Constitucional en 2011, el derecho de audiencia.
Ahora bien, hablemos de INCONSTITUCIONALIDAD en la Ley de Migración, sobre un tema que es verdaderamente preocupante y que si debe ser materia de estudio por nuestro más alto Tribunal, el artículo 92 de la Ley de Migración referente al «Proceso de verificación migratoria” el cual si violenta impune y a todas luces tanto como acto de molestia como de privación los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema ya que la autoridad administrativa debe fundar y motivar todos y cada uno de sus actos, respetar las mismas reglas que para el cateo al momento de realizar una verificación de carácter fiscalizadora, como lo es la revisión administrativa migratoria, y que no se puede dejar de cumplir por el hecho de ser extranjeros, ya que el artículo primero de nuestra Constitución reconoce el Principio de Igualdad a toda persona sin distinción de origen, raza, nacionalidad, así como contemplar la protección más amplia a la persona.
Esos si son temas de inconstitucionalidad a los que debemos poner atención para la sana convivencia y respeto irrestricto de nuestras normas tanto para nacionales como extranjeros lo cual incluye a gobernantes y gobernados.
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Dr. Jorge Carlos Medina Medina