¿Qué es la extinción de dominio?, bien, en términos sencillos y prácticos es una forma en la que el Estado puede privar a una persona de su legitima propiedad por el hecho de que está haya sido adquirida con recursos de procedencia ilícita, es decir, narcotráfico, secuestro, crimen organizado entre otros, a los que ahora pretende añadirse la corrupción y el llamado huachicoleo.
¿De qué me están hablando?
El Congreso se encuentra debatiendo la Reglamentación a la extinción de dominio a que se refiere el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, ¿qué es la extinción de dominio?, bien, en términos sencillos y prácticos es una forma en la que el Estado puede privar a una persona de su legitima propiedad por el hecho de que está haya sido adquirida con recursos de procedencia ilícita, es decir, narcotráfico, secuestro, crimen organizado entre otros, a los que ahora pretende añadirse la corrupción y el llamado huachicoleo.
¿Por qué me debe importar?
1. A los delitos antes señalados se está agregando la corrupción y el llamado huachicoleo.
2. La Constitución establece que “nadie puede ser privado de la libertad, posesiones, propiedades, documentos sino es por mandato escrito de la autoridad en que funde y motive su actuar, mismo que debe ser emitido por una autoridad judicial competente con anterioridad al acto, a lo cual los abogados llamamos “principio de certeza jurídica”.
3. La propuesta en el Congreso pretende que la autoridad con la mera sospecha de que el bien se adquirió con recursos de procedencia ilícita, insisto, por simple suposición o imaginación, puede iniciar procedimiento de extinción de dominio.
¿Me preocupo?
SI porque:
1. El que afirma está obligado a probar, es decir, el Ministerio Público.
2. El artículo 20 Constitucional garantiza que se presuma la inocencia mientras no se declare responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
3. La reforma propone que el procedimiento de inicio con un DECOMISO PREVENTIVO, es decir, al titular del bien se le privará de los derechos que ejerce sobre esa propiedad con la mera SUPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El gobierno federal ha señalado que lo que era el Sistema de Administración y Enajenación de Bienes, ahora llamado Instituto para devolverle al pueblo lo robado tiene plenas facultades para llevar a remate los bienes incautados bajo la figura de extinción de dominio en favor del erario federal.
Ejemplo
Pensemos en algunos supuestos: Usted renta un inmueble del cual es propietario, pero su inquilino, servidor público, es acusado de corrupción, o proteger a huachicoleros o incluso vender sustancias ilícitas, NADIE DICE NI ASEGURA QUE LO HAGA es una suposición, pero está es suficiente para que el Ministerio Público pueda ejercitar la acción de extinción de dominio sin la autorización de un Juez en vía preventiva.
¿Y los paracaidistas?
En una administración cuyos políticos actuales se encuentran vinculados con facciones como “Frente Popular Francisco Villa”, “Asamblea de Barrios”, “Antorcha Campesina” entre otros, organizaciones conocidas por introducir a grupos de llamados paracaidistas para despojar cualquier cantidad de inmuebles bajo el auspicio de grupos políticos, es algo que enciende las alarmas de vulnerar el Estado de Derecho y los principios de equidad, igualdad y certeza jurídica, ¿esto no debería considerarse como Crimen Organizado?
El más famoso
No hace falta acudir a un libro de historia para que cualquiera pueda recordar el asunto de Zhenli Ye Gon, empresario de origen Chino al que se le decomisaron 207 millones de dólares acusado de que dicha cantidad era de procedencia ilícita, y con posterioridad el Estado no pudo acreditar el extremo de su acción obligándosele a devolver dicha cantidad a su legítimo propietario, pero que el Estado estaba imposibilitado porque ya había hecho uso de esos recursos, quizá se le recuerde mejor por su folclórica frase: “cope’las o cuello”.
La certeza jurídica es uno de los elementos más importantes de Estado de Derecho toda vez que este defiende nuestros derechos y garantías más fundamentales, en palabras de Juan Jacobo Rousseau, estos derechos nacen de la relación entre gobierno y gobernados, son los pactos más sagrados en los que descansa la esencia del poder del Estado y el pueblo que le da orden, sentido, pertenencia, es el contrato más importante, es un pacto entre gobierno y gobernados que no se puede romper ni está sujeto a negociación, valoración o interpretación, es fundamental porque funda la nación, nuestros valores, lo que somos y lo que creemos.
Conclusiones
1. Cuando el pueblo en ejercicio de su soberanía democrático-representativa emite una norma, ésta debe ser en aras del bien común y nunca bajo las premisas de venganzas, revanchismos, envidias u odios creados; la norma y el derecho existe para establecer y procurar una armonía social en el que se proteja al inocente castigando al culpable, eso sí, con una fuerte y solida cuerda trenzada con base en pruebas y hechos en los cuales se demuestre plenamente y sin dejar lugar a dudas que la persona ha cometido un ilícito, tal como lo establece la Ley Suprema del Estado, sin que sea por analogía o mayoría de razón.
2. El Estado debe garantizar el cumplimiento de los principios rectores, el patrimonio como uno de los atributos de la personalidad importa porque constituye lo que vamos acumulando durante nuestra vida a base de esfuerzo, de trabajo, aquello que se ha construido como legado de nuestra familia Y NADIE PUEDE PRIVARNOS DE ELLOS, no sin que medie un mandato emitido por autoridad competente que materialice el acto de molestia y en su caso, su consecuente privación, en las cuales se cumplan las formalidades del debido proceso.
Nuestra opinión
La Ley de Extinción de Dominio es un error que de llegarse a materializar será un atentado contra el Estado de Derecho y los principios rectores del Estado, la confianza y certidumbre que tenemos en nuestras Instituciones y la credibilidad tanto interna como externa en la gobernabilidad nacional, ya que no sólo RESULTARÍA INCONSTITUCIONAL, sino contrario al bien común, la búsqueda del interés particular por encima del interés general, grito de la muchedumbre enardecida por encima del último murmullo de la razón.
¿Qué puedo hacer si me sucede?
Existen medios de control constitucional al alcance de las personas para que sus derechos consagrados en la misma sean protegidos y salvaguardados como es el caso del JUICIO DE AMPARO.
Dr. Jorge Carlos Medina Medina