Por Europa se propagan las leyes que limitan el uso de la Burka, Hiyad, Nigab, entre otros, una vestimenta propia de las mujeres musulmanes que cubre el rostro o cuerpo, total o parcialmente.

El día 1 de agosto de 2019 entró en vigor en Holanda una Ley que impone sanciones que van de los 150€ hasta los 400€ por el uso de esta vestimenta, lo que lleva la libertad de culto a la mesa del debate con relación a lo derechos humanos.

Países Bajos no es el primer país en regular sobre este tema, Francia, Reino Unido, Dinamarca entre otros países se han pronunciado al respecto.

Analizamos primero el origen de la vestimenta, según el Corán, así establecido en el Sura 24 (De la Luz), versículo 31: Y di a las creyentes que bajen la mirada y guarden sus partes privadas, y que no muestren sus atractivos a excepción de los que sean externos; y que se dejen caer el tocado sobre el escote y no muestren sus atractivos excepto a sus maridos, padres, padres de sus maridos, hijos, hijos de sus maridos, hermanos, hijos de sus hermanos, hijos de sus hermanas, sus mujeres*, los esclavos que posean, los hombres subordinados carentes de instinto sexual o los niños a los que aún no se les haya desvelado la desnudez de la mujer. Y que al andar no pisen golpeando los pies para que no se reconozcan adornos* que lleven escondidos. Y volveos a Allah todos, oh creyentes, para que podáis tener éxito.

*[Es decir, las demás mujeres musulmanas.] *[Aquí se hace referencia en concreto a las ajorcas que las mujeres llevaban en los pies y que algunas hacían sonar para atraer a los hombres.]

Sin embargo, la sociedad es algo que se va transformando con el tiempo y las costumbres, los países islámicos preponderantemente árabes empezaron a imponer a las mujeres este tipo de indumentarias hacia finales de la década de 1970 siendo esta señalada por diversas personas y organizaciones como una limitación al derecho y libertades de la mujer, en esta imagen tomada por Kabeh Farrok se puede apreciar como era la vida de este país entre la década de 1960 y 1970.

Esto comenzó a cambiar con un evento conocido como “viernes negro” acontecido el 8 de septiembre de 1978 en que inicia la Revolución Islámica liderada por el Ayatola Jomeini que lograría la República Islámica de Irán el 1 de abril de 1979.

Los países islámicos tiene como norma suprema y fundamental el Noble Corán, con independencia de que tienen dentro de sus sistema político diversas normas que harán siempre referencia a su religión monoteísta, debiendo aclarar que los cambios vertiginosos del mundo en los últimos 40 años ponen en el centro del debate al islamismo, recordemos que les sufijo ismo nos hace referencia a un sistema o movimiento, luego entonces, islamismo será el sistema del Islam, el cual no es ni bueno ni malo, sino simplemente un sistema que contiene subsistimos para su ejecución y funcionamiento, el hombre no es ni bueno ni malo por naturaleza, sino es su entorno el que va determinando su cultura y sistema de creencias.

Dentro de este sistema de creencias es donde se encuentra esta indumentaria, a la cual quizá no estemos acostumbrados; en lo particular, la primera vez que vi a una persona vistiendo una burka fue en Vancouver, BC, Canadá, debo señalar que para mi fue un choque más que emocional, de carácter cultural; en primer término me llamo la atención que las telas del atuendo era finas y de gran calidad; en segundo lugar quién la portaba paseaba a su hijo o hija en una carreola por Harbour Park; y tercero, quizá el más importante, estábamos en Canadá, un país que respeta los derechos fundamentales, siendo Vancouver una de las ciudades más importantes, con mayor diversidad y libertad en el amplio sentido.

Decía Giovanni Sartori que estar informado no es saber, y en palabras de Luis Villoro hay distinción entre creer, saber y conocer, hay distintos tipos de indumentarias y no son usadas por toda la población, ciertamente hay que respetar las costumbres y las leyes del lugar, por lo que los turistas mujeres deben usar hiyab para poder entrar a las mesquitas, no es lo mismo a que los hombres porten una kipa si entran a una sinagoga aun sin profesar dicha religión, o que se limite el acceso a templos católicos si se va en pantalones cortos lo mismo sea hombre o mujer, sin importar el clima del lugar y religión que se profese; no con esto se niega que hay zonas en que a ciudadanas extranjeras se les pida cumplir ciertas normas cubriendo tanto por seguridad personal como respeto a ciertas costumbres su cuerpo o parte de el, igual que los hombres usen determinadas indumentarias, pero como en todo, la generalización es tendenciosa de perder objetividad.

Los medios masivos de difusión nos lleva a pensar en que el islamismo es extremista e incluso es sinónimo de terrorismo, nuevamente volvemos a encontrar los sufijos ismo, nada más alejado de la verdad que esto, ciertamente puede haber personas que profesan la religión islámica de forma extrema, como lo puede hacer cualquier otra religión, todo documento que este sujeto a la interpretación subjetiva y personal del sujeto se puede convertir en un instrumento noble o peligroso, quienes han tenido la oportunidad de leer el Noble Corán, es un documento interesante que propone una forma de vida ideal, como lo hace la Santa Biblia para el Catolicismo, los Cuatro Vedas Hinduistas o el Tipitaka Budista e incluso la Tora en el Judaísmo, entre otras muchas creencias que buscan alcanzar una vida ejemplar a través de un sistema de creencias religiosas que no son buenas ni malas, sino más bien desconocidas para un sector de la población por cuestiones socioculturales, territoriales o demográficas, en todo caso es la persona la que distingue, sin embargo hay una máxima de derecho que establece “donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir” sin embargo, distinguimos y esta distinción es una forma de discriminación que puede ser de carácter positivo o negativo.

Nuevamente nos enfrentamos a la valoración personal de un sector determinado. En este orden de ideas, el Centro de Estudios de Población de la Universidad de Michigan, Estados Unidos, realizó en 2016 un estudio sobre el porcentaje de población que utiliza esta indumentaria.

Ahora bien, esta vestimenta se encuentra asociada a cuestiones religiosas, pero también a las condiciones climáticas propias del lugar, si observamos son países que se encuentran situados en grandes extensiones de dunas areniscas y ciudades construidas desde tiempos antiguos en el desierto donde los vientos hacen volar la arena, padeciendo temperaturas muy altas, en el cual, tanto hombres como mujeres se distinguen del mundo occidental en que las condiciones climáticas son muy diferentes, estas indumentarias resultan ser muy cómodas y adecuadas a la sensación térmica, y que son usadas incluso anteriores a la época del profeta Mahoma.

Entonces, si el mundo occidental prohibiera el uso de jeans de mezclilla por asociarse a los trabajos de los esclavos o mineros del siglo XIX o en oriente el kimono por asociarse a la prostitución (hecho también equivoco), estaríamos generalizando y limitando un derecho de carácter cultural, como lo fue el movimiento de las minifaldas en la década de 1960 o incluso de mostrar el cuerpo femenino en un bañador de dos piezas como en la década de 1940, recordemos que a principios del siglo XX una dama de sociedad no podía mostrar sus tobillos, sin embargo las pinturas de grandes artistas del siglo XVI muestran escotes generosos que pudieran ser considerados atrevidos para una sociedad de criterios obtusos e incluso el famoso cuadro de Francisco de Goya del siglo XVIII conocido como “La maja desnuda” tuvo que ser vestida por considerarla obscena por el Tribunal del Santo Oficio.

Hasta dónde llegan nuestras libertades, ¿es correcto imponer sanciones por escoger nuestro atuendo de vestir?, ¿Los denominados derechos humanos son para todos o sólo una parte de la población?, o están en función de lo que más nos conviene, Olympe de Goges señaló que “la mujer nacía libre y en igualdad al hombre” demasiado para el retrograda pensamiento de la época y las creencias de Robespierre; de Gogues, señaló también que si “la mujer podía subir al cadalso también podía subir a la tribuna” lo cual la Revolución Francesa que luchaba por las libertades fundamentales de los franceses no incluía a las francesas, llevándola a perder la vida en la guillotina en 1793, sorprendentemente, no serían perdonados sus crímenes contra el Estado por defender el derecho de las mujeres hasta 1980 por decreto del Presidente François Mitterrand.

Esto lleva a una pregunta, la mujer es libre de escoger el atuendo que desee usar o está limitada por la sociedad en la que se desenvuelve, es una cuestión de libertad de culto o del antiguo refrán “de la moda lo que te acomoda”, la mujer debe seguir siendo estigmatizada por la sociedad, porque es evidente que se debe sancionar cualquier acción que lleve a la limitación de un derecho, pero si está se encuentra sujeta a la voluntad de la persona, entonces es el Estado el que limita las libertades, resulta curioso que sean los países de avanzada en materia de derechos humanos y libertades fundamentales las que limiten el derecho que tiene una mujer a decidir sobre su indumentaria por el hecho de que no se sienten cómodos los que se encuentran a su alrededor.

Nuestra libertad se encuentra limitada por nuestra propia idea de libertad, como se mencionó todo aquello que este sujeto a la interpretación corre el peligro de ser distorsionado, y el hecho de desconocer cierta cultura no la vuelve peligrosa sino la percepción que tenemos nosotros sobre esa realidad y como la adaptamos o distorsionamos.

En México la inseguridad ha llevado a que en las instituciones bancarias no se pueda ingresar con gorra, lentes obscuros o cualquier otro elemento que obstruya la identificación de la persona, ¿esto limita las libertades fundamentales?, no se nos impide usarlas en la calle o en nuestra vida cotidiana, concuerdo que dentro de ciertos espacios se debe seguir reglas, como es el hecho de tener que identificarnos para ingresar a edificios gubernamentales, luego entonces, en estos casos se podría establecer una limitante al ejercicio de un derecho por normas en materia de seguridad, y no es una limitante sino un requisito que no limita el ejercicio de un derecho.

En el caso de la vestimenta islámica no queda claro que es aquello que se pretende sancionar, el culto o limitar la libertad de profesar la religión que más te convenga, la libertad de vestir como desees o el hecho de que un tercero te la imponga, lo cual en este caso si tendría una razón material la sanción por la limitación de un derecho.

El mundo se encuentra viviendo una “humanitis” es decir, tenemos los derechos humanos inflamados, limitamos libertades fundamentales en defensa de las libertades fundamentales que terminan distorsionando los fines de la norma y el Estado, cayendo en un verdadero fundamentalismo occidental, lo que llevaría a un razonamiento absolutista en que “todo aquel que piense distinto a mi entonces está contra mi”.

México es un país que se está dejando de ser país de transito para convertirse en país de destino, en materia migratoria, la población extranjera crece cada día principalmente de países asiáticos y árabes, ya no sólo son los países latinoamericanos, y es más común verlos en las principales ciudades y centros laborales de nuestro país, cuánto falta para que está indumentaria empiece a ser visible en nuestros centros de población.

Sería lo mismo que prohibiéramos el uso de indumentarias autóctonas o tradicionales, que opinan de usar un sombrero de charro de forma habitual, nosotros como mexicanos crecimos en una educación que establecía la premisa de: “a donde fueres has lo que vieres” y “como te ven te tratan” resulta curioso que los hombres para trabajar tenga que usar saco y corbata en una ciudad en que la temperatura al medio día alcanza los 27ºC en la calle, ya no digamos la temperatura en dentro de los sistemas de transporte público, o que las mujeres usen zapatillas con tacón de más de cuatro centímetros para ir a trabajar, por que si no lo hacemos, no estamos vistiendo adecuadamente, cierto la sanción es social, ¿y si fuera normativa?.

La sociedad se transforma, y nosotros con ella, lo que es incorrecto hoy quizá no lo sea mañana y viceversa, recordemos que en la Segunda Guerra Mundial la marihuana era permitida y, en los Estados Unidos entre 1920 y 1933 el alcohol fue prohibido como hoy lo son los estupefacientes, no obstante los cigarros son lícitos, a pesar de contener más 4,000 substancias químicas, 250 tóxicas y al menos 70 cancerígenas.

El derecho es lógica social, German Cisneros establece que “el derecho se ejerce sobre el papel pautado de la lógica”, ciertamente su aplicación no sólo es una materia de licenciados en derecho, como diría Ángel Ossorio, “todos somos, en cierta medida, abogados”, ya que estamos constantemente abogando por un tercero o por nosotros mismos, Luis Recasens Siches afirmó “el derecho es vida humana objetivada” estas tres referencias las utilizo para enfatizar que “el derecho nace, se desarrolla y muere en la sociedad”, es la sociedad la que dicta normas de comportamiento, establece lo que es correcto y lo distingue de lo incorrecto pero, ¿para quién? ¡Para la misma sociedad!, cuando se rompen estas reglas entonces llegamos a un autoritarismo, como diría Hannah Arendt corremos el riego de volver a un estado de sociedad violenta en el cual se justifique por la propia sociedad y el Estado el uso de la violencia, nuestra estatus de seguridad, o mas bien, zona de confort, en el cual me siento tranquilo porque vivo en un mundo en que todos pensamos igual, entonces nos convertimos en una sociedad que funcional dentro de la apología del pensamiento e imaginación narrada por Aldous Huxley; luego entonces esto nos convertiría en una sociedad distópica.

La libertad y el ejercicio de un derecho sólo debe ser acotado por el ejercicio de un derecho igualitario, reconocido en nuestro igual; debe atender al bien común para mantener un equilibrio social, en el momento que acotamos las libertades a capricho ponemos intereses particulares por encima de los generales, todo aquello que tiene que ver con el mundo islámico genera reservas porque ciertamente no conocemos ese mundo, se encuentra del otro lado del planeta, pero no cerremos los ojos a la realidad, vivimos en un mundo globalizado en que deben existir libertades fundamentales entre las que se encuentra la libertad de culto y creencia, desarrollar nuestra vida como nosotros creamos correcta siempre y cuando no dañemos a otras personas, ni pretendamos imponer nuestras ideas por encima de las de alguien más.

Verdaderamente existe igualdad jurídico-social entre el hombre y la mujer o es meramente semántico, el ejercicio del poder no debe romper el equilibrio, recordemos que “si se cambian las reglas del poder se corrompe el mismo poder”, la corrupción proviene del vocablo corromper, y aquello que se corrompe es el mismo sistema que hemos creado para la sana convivencia entre las personas que integramos nuestro entorno social.

Así, para el ejercicio de las libertades fundamentales se debe respetar el derecho que existe en nuestro igual, reafirmo que “donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir” la libertad de hombres y mujeres para convivir en sana armonía deviene del respeto a esa libertad que tiene el otro a decidir, desde su pensamiento, creencia, preferencia e indumentaria, no se debe pervertir ni corromper los sistemas normativos y las libertades fundamentales sujetándolas a caprichos que van más allá de nuestra comprensión, creencia, idea o pensamiento, sólo por el desconocimiento de lo que no pertenece a nuestra propia cultura o universo de conocimiento.

Dr. Jorge Carlos Medina Medina