En la vida hay dos cosas de las cuales podemos estar seguros, que pagamos impuestos y que algún día vamos a morir, ciertamente no hay por qué pensar que ese día es hoy, a nadie nos gusta pensar en que ese día va a llegar, como si el hecho de cerrar los ojos a esa posibilidad hará que se postergue.
En la vida hay dos cosas de las cuales podemos estar seguros, que pagamos impuestos y que algún día vamos a morir, ciertamente no hay por qué pensar que ese día es hoy, a nadie nos gusta pensar en que ese día va a llegar, como si el hecho de cerrar los ojos a esa posibilidad hará que se postergue.
Realizar un testamento es algo que causa una sensación negativa y poco agradable a las personas, pensamos o sentimos que el hecho de que hagamos un testamento es como si estuviéramos firmando nuestra sentencia de muerte o que por el hecho de realizarlo nos vamos a morir, cuando esto debe ser lo contrario, hacemos un testamento porque pensamos que nos vamos a morir dentro de muchos años, y este debe ser un asunto palomeado en nuestra agenda de pendientes en caso de que la muerte nos sorprenda dentro de muchos años, como si lo hace cualquier día, ya que como dicen los refranes populares: ”nadie sabe su día ni su hora” y si pudiéramos saberlo, a nadie nos gustaría enterarnos.
Pero, que es un TESTAMENTO, la ley lo define como el instrumento a través del cuál se establece la última voluntad de una persona, que debe hacerlo de forma libre y personalísima, es decir, sin que medie orientación y sin dejarlo en manos de otra persona, es decir, no se puede delegar, el cual también es revocable, entendiéndose como que puede sustituirlo o modificarlo cuantas veces desee, siempre que cumpla las dos primeras condiciones (libre y personal), ya que es nuestra sucesión de la cual se trata, justamente es el significado de la palabra en latín “de cujus” del cual cuya sucesión se trata.
Un testamento instituye herederos y legatarios, eso es a lo que se denomina SUCESIÓN, que viene del vocablo suceder o continuar, es otras palabras, es como la ley establece que una persona cumple deberes y obligaciones así como transmite bienes y derechos QUE NO SE EXTINGUEN CON LA MUERTE, los cuales conforman el haber de todas las cosas que hemos ido acumulando a lo largo de nuestra vida y que no se pueden dejar al capricho de otras personas, solo nosotros podemos decidir que se debe de hacer en el momento que ya no estemos para poder tomar esa decisión, quizá piensen que no hay nada que heredar a los que dejamos, pero si en alguna ocasión hemos realizado una mudanza o un arreglo de nuestras pertenencias, incluso cajones en nuestra habitación, salen cantidad de enceres que no recordábamos su existencia, así también es cuando las personas a nuestro alrededor, nuestros familiares se percatan que “nadie sabe lo que tiene hasta que se muere”.
Ahora bien, un testamento instituye herederos o legatarios (como se había mencionado), pero cual es su diferencia, la cual es bastante simple: un HEREDERO RECIBE DERECHOS Y OBLIGACIONES que no se extinguen con la muerte; un LEGATARIO RECIBE ÚNICAMENTE DERECHOS.
¿Y cuáles son esas cosas que no se extinguen con la muerte?, bueno, pues son tales como los derechos patrimoniales entre los que se encuentran bienes muebles e inmuebles, acciones o la obligación de dar alimentos a quienes tienen derecho a recibirlos, entre muchos otros.
Ahora bien, decíamos que la diferencia entre un heredero y un legatario es que el primero recibe derechos y obligaciones, mientras que el segundo sólo recibe derechos, esto es porque en el caso de una herencia, el cumulo de objetos que forman el patrimonio de la persona que fallece (que se llama acervo hereditario o masa hereditaria) debe servir primero para pagar las obligaciones que haya dejado pendiente el difunto y el heredero recibe el diferencial que quede después del pago de éstas.
Por otro lado, el legatario recibe los bienes sólo condicionados a las obligaciones que el propio testador establezca se deban de cumplir (a estas se les denomina cargas), que pudieran ser, cómo por ejemplo, la realización de ritos religiosos o cumplir alguna petición especial, siempre y cuando no sea contraria a derecho, las buenas costumbres y sea posible su realización.
Esto no debe entenderse que instituir legados en vez de herederos sea una forma de eludir obligaciones, ya que existen las que son ineludibles como es la obligación de dejar alimentos a quien tenga derecho a percibirlos de la persona que fallece, como son los hijos menores de edad o los mayores de edad que estuviesen legalmente interdictados.
¿Y qué sucede si no hago mi testamento?
-Sí hago mi testamento se terminarán peleando antes de que me muera-
-Cuando me muera, que hagan lo que quieran-
Estas son ideas que pasan por la cabeza de todos cuando nos enfrentamos a la decisión de realizar nuestro testamento.
La respuesta es simple: NO DEJEMOS PROBLEMAS.
El no realizar testamento dejará a nuestros familiares en un sinfín de problemas con los que deben de lidiar, primeramente, nuestros deudos enfrentaran la pena de nuestra partida y al mismo tiempo, aquel que tenga la cabeza más fría dirá: hay que decidir cómo vamos a repartir los bienes… quizá genere las miradas y expresiones de desprecio por ser materialista y pensar en cuestiones mundanas, pero es cierto, la vida sigue, y no se va a detener por nuestra partida.
¿Atrás habrá un abogado frotándose las manos y aprovechar el momento de duelo…?, La verdad es que la ley prevé un mecanismo para repartir los bienes cuando la persona que fallece no lo hace, a esto es a lo que la gente llama INTESTAMENTARIO, cuyo nombre real es Sucesión Legítima, y se le denomina así porque es la ley la que va a determinar la forma de repartir la “masa hereditaria” o “acervo hereditario” del de cujus (fallecido) con relación a la proximidad que había con la persona, teniendo derecho preferente los hijos, cónyuge o concubino, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, medios hermanos, primos, sobrinos, etc.) bajo el principio de que los más próximos excluyen a los más lejanos, así como todo aquel que crea tener derecho a recibir parte de la herencia (incluido acreedores de deudas pendientes).
Es importante tomar en consideración que estos procedimientos conocidos como intestamentarios instituyen siempre herederos, el único que puede establecer legados es el “autor de la sucesión”, es decir, la persona que fallece, obviamente lo hace a través de un testamento, por lo que la sucesión legitima o intestamentaria no puede tener legados, ¿por qué?, muy simple: la masa hereditaria debe servir para responder por todas las obligaciones que hayan quedado pendientes como pudiera ser: cubrir los gastos por la hospitalización y fallecimiento de la persona así como aquellas que no se extingan con la muerte.
El procedimiento que siga cada forma de sucesión, aunque responde a los establecido por las normas civiles que rigen el derecho de familia, se sujetaran a cada situación en particular, pensamos que cuando nosotros partamos de este mundo nuestros familiares harán lo correcto, sin embargo, es bueno prever y pensar que las cosas no son siempre como las imaginamos y que al momento de nuestro fallecimiento, lo primero que va a suceder es un estado de shock, desconsuelo y alteración en nuestros familiares, nada como dejar nuestros asuntos en orden.
Hay distintos tipos de testamento reconocidos por las leyes de cada entidad federativa, en el caso de la Ciudad de México, aunque siguen siendo validos algunos testamentos ya derogados así como reconocer también los testamentos calificados como especiales (como son los hechos en país extranjero), en la actualidad el único que se puede realizar es el TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, el cual sólo puede realizarse ante Notario Público quien lo orientará en el proceso de realizar su testamento, el cual contendrá su ULTIMA VOLUNTAD. No obstante, es bueno consultar a un profesional que le explique con detenimiento y aclare todas sus dudas sobre lo que puede o no poner en su testamento, ya que el TESTAMENTO debe cubrir una sola cuestión y es la más importante SER CLARO Y NO DEJAR LUGAR A DUDAS O INTERPRETACIÓN LA VOLUNTAD DEL TESTADOR.
El gobierno tanto local como federal ha implementado programas y jornadas para la realización de testamentos, muchos se quedaron con la idea del programa “septiembre, mes del testamento” el cual sigue vigente, pero deben saber que no sólo en el mes de septiembre sino fue ampliado a todo el año.
La vida es para disfrutarse al máximo, teniendo la tranquilidad de que a nuestros familiares le vamos a dejar bellos momentos y recuerdos, por supuesto, el patrimonio por el cual nos hemos esforzado toda la vida, al final, lo hicimos para ellos, y aunque nos gusta tener el control de las cosas, hay situaciones que escapan a ese control, a nadie le gusta pensar en la muerte y cuando pensamos en ella es en un futuro muy lejano; sabemos que hemos criado hombres y mujeres de bien que conviven en perfecta armonía donde se apoyaran siempre, pero también son cosas que no podemos controlar, máxime si no estamos aquí, y porque los queremos y confiamos en ellos, nada como dejar las cosas claras y en orden; nuestra partida será en su momento difícil para los que se queden, ayudémosles no dejando problemas, sino como siempre, la solución a sus problemas.
Es por ello que debemos resolver y dar respuesta al dilema sobre realizar o no un testamento, no es un instrumento de muerte sino de vida, en el cual con toda claridad señalamos NUESTRA ÚLTIMA VOLUNTAD, dejar atado en vida y que no se rompa con la muerte.
En Estrategias Jurídicas contamos con la experiencia y sensibilidad tanto para orientarte en la realización de tu Testamento, como para ayudarles a enfrentar el proceso de sucesión de aquellos que ya no se encuentran con nosotros.
Para nosotros, en Estrategias Jurídicas lo importante es Usted y sus necesidades, el saber que hacer, como, cuando y por qué es un valor, en especial cuando hablamos de cuestiones tan importantes como la familia, el patrimonio, el bienestar, por eso te invitamos a conocer algunos tips importantes en materia de sucesiones, deseándote larga vida y prosperidad.
TIPS IMPORTANTES QUE UNO DEBE SABER
No es necesario demostrar la existencia de los bienes que conforman el acervo hereditario en el momento de hacer el testamento sino esto se hará hasta que el testamento surta sus efectos, es decir, después de la muerte.
Heredero universal no significa que hereda todo, sino que recibe derechos y obligaciones de forma conjunta y no separada.
Se puede y es recomendable señalar herederos o legatarios (según se prefiera) y herederos o legatarios sustitutos (es decir, en caso de que no puedan heredar los primeros heredaran los segundos que el autor de la sucesión establezca y en el orden que establezca).
Se puede y debe señalar albacea, que es la persona que se encargará de qué se cumpla el testamento en todas sus partes.
Se puede señalar tutores en el caso de que haya menores de edad el cual podrá ser el mismo albacea o alguien distinto. Los menores de edad e incapaces PUEDEN SER INSTITUIDOS COMO HEREDEROS O LEGATARIOS siempre que les sea señalado un tutor.
NADIE PUEDE HEREDAR LO QUE NO ES SUYO, por lo que se deberá tomar en consideración que en caso de existir el régimen matrimonial mancomunado (sociedad conyugal), los bienes se dividen entre ambos cónyuges, por lo tanto, solo se es dueño del 50%.
Renunciar a la porción de herencia que me corresponde en favor de otra persona como pudiera ser papá o mamá que sobrevive, es un mito, sí se renuncia a la parte que nos corresponde se ira a la sucesión legitima (es decir a una partición conforme a la ley) o pasará al heredero sustituto en caso de que exista.
Si hay bienes que se encuentren fuera de testamento, la división de estos se realizará conforme a las reglas de la sucesión legitima (intestamentaria).
Si un heredero o legatario falleciera antes del autor de la sucesión, si existen otros herederos ya sea principales o sustitutos, el testamento sigue siendo válido en los términos que se haya establecido sin necesidad de dictar uno nuevo.
Dr. Jorge Carlos Medina Medina