En esta investigación abordaremos las diferentes concepciones del derecho positivo y su funcionamiento actual entendiendo que la filosofía va más allá de toda pretensión fragmentaria o de reduccionismo funcional
Por: Lic. Karen Escobedo Ochoa
I. INTRODUCCIÓN
En esta investigación abordaremos las diferentes concepciones del derecho positivo y su funcionamiento actual entendiendo que la filosofía va más allá de toda pretensión fragmentaria o de reduccionismo funcional. Dentro de esta perspectiva filosófica, las instituciones del derecho comportan la prohibición de toda aplicación violenta del mismo, vale decir, de cualquier relación de fuerza, por ende, la afirmación rigurosa y nítida de que el fenómeno derecho no nace de la fuerza bruta, entendida como fuerza física, moral, económica o de potencia funcional.
II. POSITIVISMO FILOSÓFICO Y JURÍDICO
Con el nombre de positivismo se entiende aquella dirección de la filosofía de la ciencia que toma como punto de partida lo positivo, lo dado, lo comprensible, por lo que es el conocimiento y descripción es el único objeto de la investigación, razón por la cual elimina de la ciencia toda manifestación trascendente, así como los conceptos que se refieren a lo suprasensible, o a fuerzas y causas primeras y aún a las formas a priori del pensamiento. Y aparte con el nombre de positivismo jurídico se entiende que ya teoría jurídica que únicamente concibe como derecho el derecho positivo, por lo que no concede validez alguna a ningún otro orden social, no obstante que en el lenguaje corriente se le conoce con el nombre de derecho, particularmente el llamado derecho natural.
Por derecho entendemos un orden normativo que se proponen provocar una conducta humana determinada mediante la prevención de qué en el caso de producirse una acción contraria, es decir, la llamada conducta contraria al derecho delito las consecuencias eran un acto coactivo el cual se conoce con el nombre de sanción en este sentido, el derecho es un orden normativo coactivo. Su específica existencia constituye su validez como orden normativo, el derecho es un sistema de normas dentro del cual diversos deben distinguirse las normas generales e individuales.
El que una norma jurídica valga significa que debe ser cumplida y que, en caso de no serlo, debe ser aplicada. Una norma general es cumplida por una conducta cuando ésta es precisamente la conducta opuesta a la que sanciona la norma. La norma jurídica general de un orden jurídico nacional establecido es aplicada por un grupo de órganos colaboradores cuando la sanción prescrita es determinada por el órgano competente, el tribunal, en una norma jurídica individual y la sanción ordenada en esta norma es ejecutada por el órgano administrativo competente el cual, de esta manera, cumple la norma determinada por el tribunal.
III. EL POSITIVISMO COMO FILOSOFÍA DEL DERECHO
La filosofía del derecho positiva representa la aplicación de supuestos no seo lógicos al conocimiento del derecho. No se trata de una doctrina en sentido estricto de la palabra, sino de una gran corriente de pensamiento jurídico que nace y se desarrolla en la segunda mitad del siglo XIX, que perdura desde entonces en el seno de la ciencia del derecho y ahí puesto su sello en un gran número de nuestras naciones jurídicas fundamentales.
La filosofía del derecho positivista descansa sobre un repertorio de ideas permanentes determinadas por sus mínimas presunciones metodológicas, en un conjunto de nociones de las que deriva su unidad como un movimiento filosófico son nociones que no tienen la significación de resultados, sino de supuestos de la recepción puntos de partida absolutos que se interpretan diversa mente como sistema en diferentes direcciones y doctrinas.
Una de estas nociones es la idea misma del derecho en tanto que objeto del pensamiento filosófico. La limitación de lo cognoscible al campo empírico y la eliminación de los problemas sexy biológicos como fundamentalmente inasequibles el hombre como mera fantasía o como datos empíricos sublimados que es por definición, en su puesto de todo positivismo, así que la filosofía jurídica positiva el derecho aparezca sólo bajo la forma de su determinación concreta, como ordenamiento efectivo de la convivencia en un momento histórico. El derecho es para ella derecho positivo, Fenómeno histórico en relación directa con la realidad social en que se da no un orden invariable de conducta o sistema de normas de vigencia intemporal fundamentando trance trascendente mente sino una regulación concreta y mudable determinada en un contenido por la estructura de las comunidades humanas.
IV. POSITIVISMO JURÍDICO
La expresión positivismo jurídico es ambigua ya que tiene dos sentidos diferentes. Por un lado, encontramos un positivismo científico, que sería aquel regido por un método de investigación riguroso, sistemático y verificable, sin dogmas y sin apelaciones sobrenaturales; proviene de la terminología de Augusto Comte, quien caracterizó como “estado positivo o real” al tercer momento de la evolución del pensamiento humano, luego de los que él denominó “estado teológico” y “estado metafísico”. El estado positivo comtiano es empírico y relativo, y presupone la invariabilidad y el poder predictivo de las leyes de la naturaleza.
Por otro lado, un positivismo jurídico, que se entiende como aquella concepción particular del derecho que eleva a la ley sobre las restantes fuentes del derecho y conceptúa al ordenamiento jurídico como un todo pleno y coherente; reduce su ámbito al campo del derecho, y se caracteriza por el análisis del derecho positivo en oposición al derecho natural. Este sentido restringido aparece y se desarrolla simultáneamente con la concepción moderna del Estado, consolidándose como doctrina jurídica en el siglo XIX, especialmente a partir de la aparición del Código Civil napoleónico.
V. CONCLUSIÓN
El positivismo jurídico sostiene que el derecho de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser verificados empíricamente, en forma objetiva y concluyente, con independencia de nuestras valoraciones subjetivas. Son las normas y no las convicciones morales las que establecen la frontera entre lo legítimo y lo ilegítimo, entre lo permisible y lo punible. La existencia de normas jurídicas implica la obligatoriedad de la conducta que ellas prescriben y la legitimidad de los actos realizados de conformidad con ellas.
Según Werner Goldschmidt, el positivismo jurídico es una doctrina infradimensional del mundo jurídico. Para el mentado doctrinario, la corriente positivista concibe el mundo jurídico como un conjunto de normas con eficacia, por consiguiente, es un unidimensionalismo normológico con arraigo sociológico.
Para él, la justicia del establecimiento y funcionamiento de la norma queda como objeto acientífico fuera del ámbito de cualquier ciencia, no sólo de la ciencia jurídica. A su vez, los hechos sociales presentan al jurista sólo enmarcados en normas.
VI. BIBLIOGRAFÍA
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- Dos Santos, J.. (Desconocido). EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO JURÍDICO. Julio 2022, de INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Sitio web: file:///Users/KAREN_G/Downloads/63-Galerada-156-1-10-20170921.pdf