¿Estás por constituir tu negocio?. Conoce cuando debes constituirte y cuál es la mejor sociedad para tu negocio.
Por: Dr. Jorge Carlos Medina
En mi práctica profesional y docente me han preguntado en muy diversas ocasiones en qué momento constituirse en una sociedad y cuál es la que más les conviene, compartamos un poquito de este gran mundo de las empresas corporativas.
Demos primeramente respuesta a la primera pregunta:
CUANDO DEBEMOS CONSTITUIRNOS
Respuesta: ¡En el momento que más nos convenga! (quizá esa no es la respuesta que esperabas).
Ok, porque lo simple lo tenemos que hacer complicado, es cierto, te constituyes como sociedad en el momento en el que conviene a tus intereses, voy a hacer una pregunta muy simple:
¿Cuándo decides contraer matrimonio?
Y eso ¿Qué tiene que ver?
MUCHO
Piénsalo por un momento, decides contraer matrimonio en el momento en el que estás seguro, tienen algo de patrimonio, lo has pensado, planeado, soñado e incluso idealizado, porque has decidido dar el paso para poner en papel ese gran amor (por ir directamente al punto), y decides conformar (constituir), una sociedad común con tu pareja.
Una empresa es exactamente igual, en qué momento te constituyes como sociedad, en el momento en que más conviene a tus intereses.
Si eres emprendedor, con cualquier tipo de giro o actividad usualmente empiezas trabajando solo o quizá con un grupo de amigos, quieres crecer de inmediato y le echas muchas ganas, sin embargo el que te constituyas como sociedad no tiene nada que ver con el éxito de tu empresa en el sentido más amplio, justamente empresa viene de la voz emprender y ya estás emprendiendo tu proyecto, una sociedad tiene que ver no con tu nombre comercial ni con los bienes o servicios que ofertes, sino con como cumples obligaciones frente a terceros, que no sólo son tus clientes sino también las autoridades administrativas y fiscales.
Luego entonces, puedes iniciar tu empresa como persona física, nadie dice que tienes que constituirte de forma inmediata, haz crecer tu negocio y vuélvete competitivo, siempre hay tiempo para realizar los trámites constitutivos.
Otra pregunta común es ¿Cuánto TIEMPO TENGO PARA CONSTITUIRME?, la respuesta: NO HAY, la ley no dice absolutamente nada sobre la temporalidad, por lo mismo que te estoy comentando, puedes ser persona física con actividad empresarial, a efecto de cumplir con las obligaciones tributarias, el hecho de que no te constituyas no significa que dejarás de pagar impuestos o que pagaras más o menos, tus trámites fiscales-administrativos son independientes del tipo de persona que seas, ya sea físico o moral.
Entonces ¿CUÁNDO ME CONSTITUYO?, bien si quieres una respuesta concreta, entonces está será: CUANDO TE CONVENGA, a lo mejor tu negocio ha crecido y has decidido participar en un concurso para ser proveedor o te proponen un negocio pero dentro de los requisitos es ser persona moral o quizá estés interesado en un préstamo bancario o proyecto PyME, entonces si es que te conviene a los intereses que tienes, ese es el momento de formar una Sociedad Mercantil, CUÁNDO LAS NECESIDADES E INTERESES DE TU NEGOCIO ASÍ TE LO INDIQUEN, mientras tanto, porque acelerar un gasto y obligaciones que te van a distraer de tu objetivo primordial que es CRECER y HACER DINERO.
Ahora bien, resolvamos la segunda interrogante:
¿QUÉ TIPO DE SOCIEDAD PUEDO SER?
Bueno esta respuesta es de carácter más técnico, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece siete tipos de sociedades entre las que puedes escoger:
- Nombre Colectivo
- Comandita Simple
- Comandita por Acciones
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Anónima
- Sociedad Cooperativa
- Sociedad por Acción Simplificada
- * El Capital Variable no es un tipo de sociedad sino una modalidad que cabe en todos los tipos de sociedad enunciados
Ahora bien, cada tipo de sociedad tiene sus propias características, de manera enunciativa y muy general podemos decir:
NOMBRE COLECTIVO: En el nombre de la empresa lleva inserto el apellido de la o las personas que las conforman, responden por sus obligaciones con el patrimonio de la empresa y el personal.
COMANDITA: Variación del Nombre Colectivo en cuanto al nombre de la empresa, los socios no podrán dedicarse ni asociarse con otra empresa del mismo giro sin autorización de los demás socios.
COMANDITA POR ACCIONES: Exactamente igual que la Comandita Simple, pero con la peculiaridad de poder emitir acciones.
RESPONSABILIDAD LIMITADA: Como su nombre lo indica, la responsabilidad de los socios está sujeta a la aportación que hayan realizado a la empresa y no más, el mínimo de socios para constituirla es de dos y el máximo es cincuenta.
SOCIEDAD ANÓNIMA: La más popular en México, sin embargo, un tanto compleja de manejar, tiene que reunir varios requisitos en cuanto a su modelo de administración y vigilancia, al igual que la Responsabilidad Limitada los socios responden hasta por el monto de sus Acciones, por lo que, en este sentido, la Sociedad Anónima está obligada a emitir sus Acciones y exhibirlas.
SOCIEDAD COOPERATIVA: Este tipo de sociedad si bien es enunciada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, tiene su propio ordenamiento denominado Ley de Sociedades Cooperativas, su naturaleza es especial porque esta es la única que siempre será de Capital Variable, no cuenta con trabajadores, sino que los trabajadores son asociados, para formarse deberá contar con al menos cinco socios, y con 25 en caso de ser de Ahorro y Préstamo.
SOCIEDAD POR ACCIÓN SIMPLIFICADA: Creada en 2106, es la única sociedad que puede ser unipersonal (esto no significa que puedan ser más), siempre y cuando el monto de sus operaciones no supere los cinco millones de pesos mexicanos, la modalidad en que se maneja es exactamente igual que una Sociedad Anónima.
En el sistema jurídico mexicano TODAS LAS SOCIEDADES DEBEN CONTAR CON AL MENOS DOS SOCIOS, se exceptúan de la regla la Sociedad cooperativa y la Sociedad por Acción Simplificada.
Como comentamos, señalamos en general los tipos de sociedades que existen en la legislación mercantil mexicana que tienen como requisito adicional que cuando menos el 51% del capital sea de origen mexicano y firmar la Cláusula Calvo consistente en: ““La renuncia a la aplicación del derecho extranjero sometiéndose total y absolutamente al derecho mexicano”, por supuesto existen otras modalidades como pudiera ser la de Inversión extranjera.
En ESTRATEGIAS JURÍDICAS contamos con asesores expertos en SOCIEDADES MERCANTILES que le pueden asesorar con mayor detalle la forma y modalidad de Sociedad que más conviene a tus intereses, el momento oportuno de hacerlo y ayudarte a cumplir con todos los requisitos para realizar una constitución mercantil adecuada a tus intereses.
Los requisitos de cada sociedad y montos mínimos de constitución son los mismos para todas las sociedades, exceptuando la Sociedad por Acción Simplificada, cuya constitución no se hace ante fedatario público sino por internet.
Igualmente, si ya estas constituido, ESTRATEGIAS JURÍDICAS puede asistirte en cumplir adecuadamente con tus obligaciones administrativas, internas, obligaciones frente a terceros y todas las situaciones corporativas que enfrenta la vida de una empresa, desde que nace, se desarrolla, entra en suspensión, escisión, transformación o llegado el caso disolución de la misma.
Estamos para ayudarte y asesorarte, la materia corporativa-mercantil es muy amplia, las situaciones que enfrenta la vida de tu empresa afectará la vida de los demás comenzando con la tuya, asesórate con profesionales.
TIPS
La palabra empresa viene del vocablo emprender.
El sistema jurídico mexicano admite siete tipos de Sociedades Mercantiles.
La Sociedad Anónima es la más popular, pero no por ello la más sencilla.
La Sociedad Cooperativa no tiene trabajadores sino socios.
La Sociedad Por acción Simplificada es la única que puede ser unipersonal, pero no obligatoriamente es unipersonal.
La Sociedad Cooperativa debe tener cuando menos cinco socios y en caso de ser de Ahorro y Préstamos serán mínimo veinticinco.
La Sociedad por Acción Simplificada se constituye por INTERNET.
La Sociedad por Acción Simplificada esta topada a operaciones que no superen los cinco millones de pesos mexicanos.
Si la Sociedad por Acción Simplificada supera los cinco millones de pesos deberá cambiar a otro tipo de Sociedad Mercantil.
Los requisitos y montos para constituir sociedades son los mismos para todas excepto para la de Acción Simplificada.
Debes constituir una Sociedad Mercantil en el momento que a ti te convenga.
La Sociedad Anónima está obligada a emitir Acciones.
El Capital Variable de una empresa no es un tipo de Sociedad sino una forma de responder por obligaciones ante terceros.
Las Sociedades Mercantiles tienen que ver con su forma de administración y cómo responden por sus obligaciones y no con el giro de la empresa.
Conoce el tipo de Sociedad Mercantil que formaras antes de constituirla, cada una tiene reglas diferentes.
Las Sociedades Mercantiles en México debe tener cuando menos dos socios, excepto la Sociedad Cooperativa y la de Acción Simplificada.
El Derecho Corporativo tiene que ver no solo con la constitución de una Sociedad o Empresa sino con todas las situaciones jurídicas que esta enfrentara mientras exista.
Una Sociedad Mercantil no se compromete con su modalidad de por vida, puede transformarse, escindirse, fusionarse o cambiar de modalidad.
La Sociedad Cooperativa es de orden espacial y se regula por su propia Ley de Sociedades Cooperativas. La Cláusula Calvo es obligatoria en el sistema jurídico mexicano y consiste en: “La renuncia a la aplicación del derecho extranjero sometiéndose total y absolutamente al derecho mexicano”.