Este «accidente ocurrido en Xochimilco» la verdadera pregunta es: ¿quién es responsable?, en un México en que reina la opinocracia

Analicemos esto en forma seria:

Este «accidente ocurrido en Xochimilco» la verdadera pregunta es: ¿quién es responsable?, en un México en que reina la opinocracia consideremos lo siguiente:

1. Los basamentos de agua son jurisdicción Federal, quién es responsable: Secretaría de Marina, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Turismo… porque la CDMX y la Alcaldía de Xochimilco se están pronunciando al respecto cuando la Ley de Navegación y Comercio Marítimo establece que el agua es de competencia federal y en términos del artículo 124 Constitucional las facultades que no son reservadas a la Federación serán entendidas a los Estados, sin embargo el artículo 73 fracción XIII establece que es competencia del Congreso de la Unión y no de los gobiernos locales regular la navegación interior.

2. Hablando en términos civiles, quién es responsable, una trajinera es un artefacto flotante que cumple con una finalidad mercantil de transporte recreativo, y la misma Ley establece que la máxima autoridad del navío será el Capitán, en este caso, el trajinar que resulta ser el que gobierna la trajinera, podemos decir que él es el responsable de lo ocurrido.

3. Por otro lado, se puede alegar negligencia inexcusable de la víctima por no respetar el Reglamento respectivo, veamos un poco más allá, hay un Reglamento sobre Navegación en los canales de Xochimilco, está regulado por autoridad competente.

4. Existe daño moral (evidentemente) en los cuales operan los artículos 1913 y 1916 del Código Civil en materia Federal, a quién compete responder y resarcir los daños, y sí resultase el Estado, sobre qué entidad recae, entonces estaríamos en el escenario de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado por la falta y omisión de reglamentaciones adecuadas, o de la autoridad portuaria competente en los canales de Xochimilco que por ser servicios concesionados de transporte recreativo prestados en el agua bajo la figura de navegación interior corresponde a…? o sólo se aventarán la bolita.

5. Desde la perspectiva penal, se configuran los delitos establecidos en el Código Penal Federal (ya que el agua es jurisdicción Federal), por abandono de persona y falta del deber de cuidado de los acompañantes al ser omisos en las labores de rescate, y en contraposición sobre las labores de salvamento establecidas por la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

6. Por qué no hemos escuchado hablar sobre la materia de seguros, responsabilidad civil, y si se contaban con los permisos para operar la navegación y titularidad de las embarcaciones.

En un país donde nos dejamos guiar por la opinocracia, las redes, medios masivos de difusión y la opinión pública, todos tenemos una opinión, informada o desinformada mente, pero todos opinamos, juzgamos e incluso sentenciamos.

Lamentable la perdida de la vida de un joven por irresponsabilidad… ¿de quién? la autoridad (¿cuál?), los amigos, el trajinero, la víctima…

Centrémonos en el caso concreto porque alguien debe responder ante la sociedad y la familia, Xochimilco es un centro turístico y patrimonio de nuestra ciudad, no es una cantina flotante por nuestra memoria histórica y por nuestras leyes, mismas que no son una mera sugerencia y que no va a cambiar por obligar al uso de chalecos salvavidas, reglamentemos correctamente desde quien tiene competencia y cuidemos este santuario de nuestra Ciudad, porque nosotros, como sociedad, somos responsables indirectos, infortunadamente paso y puede volver a pasar sino actuamos en consonancia y en consecuencia con apego a la Ley, que está para proteger a la sociedad y no para restringir un derecho que ya es protegido por los pactos internacionales en materia cultural y que genera recreación a las familias y crecimiento y sustento económico al sector.

Dr. Jorge Medina