Abogado Familiar

Nuestros abogados especialistas en derecho familiar están para ayudarte

– ¿Quiénes somos? Abogado familiar, Estrategias Jurídicas

Estrategias Jurídicas es un bufete de abogados especialistas en derecho familiar con más de 25 años de experiencia y, por ello, estamos capacitados para velar por tus intereses.

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Abogado Familiar

Todo divorcio puede complicarse ya que se involucran elementos como propiedades, repartición de bienes y sobre todo tus hijos y su futuro.

Sea por adulterio, violencia, problemas económicos o simple disconformidad; en Estrategias Jurídicas, abogado familiar, ponemos a tu disposición asesoría legal profesional que piensa en ti emocional y económicamente, liberándote de estrés y dándote la tranquilidad que tanto estás buscando.

En Estrategias Jurídicas, abogado familiar, tramitamos tu separación de forma confidencial, económica y eficaz.

Abogados especialistas en Derecho Familiar

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Capitulaciones matrimoniales.

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Sociedad conyugal.

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Divorcio.

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Reconocimiento de paternidad.

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Pensiones y alimentos.

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Interdicción.

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Guarda-custodia y patria potestad.

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Herencias y testamentos.

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Tutela de menores de edad y adultos entre otros.

¿Por qué necesito un abogado familiar?

Abogado familiar, son aquellos profesionales, abogadas y abogados especialistas en derecho familiar. Como bufete de abogados de familia sabemos que el Derecho Familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia, entre sí y respecto a terceros. Tales relaciones nacen de la misma persona, sus relaciones interpersonales como son el matrimonio, concubinato o parentesco.

El Derecho Familiar por la naturaleza de las relaciones jurídicas entre los sujetos y efectos, forma parte del derecho civil y goza de una intervención especial por los órganos del Estado para la aplicación de normas que regulan los vínculos familiares.

La familia como núcleo esencial de la sociedad, debe ser protegida y recibir una protección para que cada uno de sus miembros se unifique a la misma y no permita su desintegración. Así se prioriza que los hijos reciban alimentación, pero además que la convivencia con sus progenitores sea cordial y amigable, ya que las parejas se separan, pero la unión familiar es para siempre.

Abogado familiar

¿Qué es el derecho familiar?

Divorcio es la separación del vínculo matrimonial que una a dos personas, en el cual ambas personas recuperan su capacidad para contraer nuevas nupcias, esto es lo que en derecho se denomina divorcio.

Como abogado familiar te decimos que el divorcio actualmente es incausado, es lo que comúnmente llaman divorcio exprés, y se le denomina de esta manera ya que no hay que demostrar las causales por las cuales se quiera uno divorciar, es decir, sin justa causa, otra forma de decirlo es que anterior a 2008, si queríamos romper con esta formalidad llamada matrimonio debíamos demostrar las razones por las cuales ya no queríamos estar casados, hoy, como en un noviazgo, es simplemente la manifestación libre de decir: YA NO QUIERO ESTAR CASADO, y a través del divorcio se recupera el estado civil de soltero/a y con ello la posibilidad de unir su vida a la de alguien más o no hacerlo.

Como abogados especialistas en derecho familiar y abogados de familia te podemos decir que el divorcio se puede pedir por tres vías:

  • Divorcio Voluntario
  • Divorcio Forzoso
  • Divorcio Administrativo

DIVORCIO VOLUNTARIO ambas partes deben estar de acuerdo en terminar con el vínculo matrimonial que los une y de forma conjunta piden la disolución de este vínculo ante un juez de lo familiar, la petición llamada demanda será acompañada de un Convenio en el cual se indique la situación en que quedarán aquellas elementos se tengan en común, como son bienes, derechos, obligaciones, deudas y lo más importante, hijos en caso de que los hubiera así como la guarda y custodia así como el régimen de convivencia de estos si son menores de edad, al igual las cargas por pensión y alimentos, mientras más preciso y detallado sea, menos inconvenientes se tendrá en el futuro, cabe aclarar que este Convenio una vez ratificado ante juzgado surtida efectos de Sentencia, no obstante, puede ser modificado según las circunstancias de la vida vayan cambiando.

DIVORCIO FORZADO es aquel que reclama una de las partes a otra, es contencioso, es decir, la petición constituye que haya un demandante (llamado actor) y un demandado, en el caso del divorcio, se podrá oponer a la petición de divorcio, pero como ya no existen causales y la única razón valida es “YA NO QUIERO SEGUIR CASADO” el divorcio se otorgará de forma inmediata en la primera audiencia, ya que NADIE PUEDE OBLIGARTE A SEGUIR CASADO CON QUIEN NO QUIERES, ni siquiera la Ley. Como abogados para divorcio sabemos que en este caso se decreta el divorcio y se salvaguarda el derecho de las partes con relación al resto de los derechos y obligaciones surgidos del matrimonio. En este caso, ambos divorciantes deberán presentar su propio Convenio y alcanzar un acuerdo que satisfaga a ambas partes.

DIVORCIO ADMINISTRATIVO es un tipo de divorcio en el cual no interviene una autoridad jurisdiccional, es decir, la petición no se presenta ante un Tribunal de lo familiar como en los otros dos, sino se presenta ante el Registro Civil y se realiza de una forma similar al que se celebró el matrimonio, se presentarán los formularios respectivos y el pago de derechos para que se realice el trámite. Como abogados de divorcio sabemos que este es el único procedimiento en el cual se emite un Acta de Divorcio, sin embargo, se emite bajo los mismos términos que si fuera una Sentencia.

En cualquiera de los tipos de divorcio se deberá inscribir ante el Registro Civil el documento que pone fin al vinculo matrimonial, ya sea Sentencia o Acta de Divorcio para que se haga la inscripción respectiva en el Acta de Matrimonio.

Cabe aclarar que si se observa el Acta de Matrimonio trae en la parte inferior un apartado que dice OBSERVACIONES; es aquí donde aparecerá la nota que indica que el matrimonio ha sido disuelto desde la fecha en que haya sido emitida la Sentencia o el Acta de Divorcio, pero es IMPORTANTE ACLARAR, aunque se está legalmente divorciado desde el momento en que se emiten estos documentos, no surtirá sus efectos hasta que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Civil y obre la nota marginal a que nos referimos.

En está nota marginal no sólo puede indicar que el vinculo matrimonial se ha disuelto sino cualquier cambio que haya en la vida del matrimonio, por ejemplo, un cambio de régimen de situación patrimonial.

Como abogados para divorcio igualmente es IMPORTANTE recordar que el DIVORCIO es la terminación del vínculo matrimonial que une a dos personas en cuanto a las obligaciones que contrajeron por la celebración del matrimonio, pero DE NINGUNA MANERA disuelve el régimen patrimonial en caso de haber contraído nupcias bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL también conocido como bienes mancomunados, y que el hecho de haberse casado por BIENES SEPARADOS, no significa que algunos bienes pudieran estar mancomunados.

Reconocimiento de paternidad

Abogados para pensión alimenticia. El procedimiento de reconocimiento de paternidad consiste en una demanda familiar a través del cual se obliga a la persona a que legalmente registre a una persona como su padre biológico, con todas las obligaciones que este conlleva, como son el derecho a conocer su origen, familia y a recibir alimentos por parte de su progenitor, esto se hará a través de una petición a un Juez cuya prueba más importantes es la Genético Molecular (ADN) llevada a cabo por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INCIFO), en una prueba única que se deben practicar las tres personas (padre, madre y menor).

Como abogados para divorcio conocemos que si bien se pueden adjuntar diversas pruebas, lo que se está reclamando es que la persona con la que se tuvo una relación de índole sexual reconozca al producto surgido de esa relación sin estar sujeto a si entre las personas que concibieron existió una relación estable, amorosa o simplemente una aventura ocasional, el resultado de ese momento es la vida de un nuevo ser, mismo que tiene derecho a percibir alimentos y debidos cuidados por aquellos que son sus padres.

No es sólo responsabilidad de la mujer, los avances en tecnología hoy nos permiten conocer el origen genético de las personas y no cabe el desconocimiento o duda con relación a si se es el padre de un menor o no.

Esta situación que protege al menor debe entenderse en sentido de la certeza de ambos progenitores, ya que como puede ser producto de una relación estable o de una aventura ocasional, lo cual también protege al presunto padre de que se le atribuya un hijo en el cual no tuvo participación.

Como abogados de lo familiar te decimos que como consecuencia del reconocimiento de paternidad surgen determinados derechos a favor del menor, el más importante es tener una identidad, por la acción alcanza su objetivo primordial en que se emita una “nueva acta de nacimiento” que sustituya a la anterior y en la cual se indique el nombre de ambos padres.

Sociedad Conyugal

El matrimonio es una sociedad de convivencia, el cual tiene como finalidad la ayuda mutua y crear un régimen patrimonial, lo que constituirá una familia.

La SOCIEDAD CONYUGAL es un régimen que atañe al patrimonio en el cual los contrayentes comparten derechos y obligaciones al 50%-50% y todos los bienes o derechos llamados gananciales los tendrán en la misma proporción así como las obligaciones que adquieran.

El régimen patrimonial de un matrimonio resulta ser importante y trascendente ya que constituye una persona moral al compartir los bienes, es decir, que lo que pertenece a uno también pertenece al otro sin importar quién detente la titularidad, en el caso de las obligaciones como pudieran ser deudas funcionan en el mismo sentido.

Durante la vida de un matrimonio se puede cambiar el régimen patrimonial que los une, es decir, pudieron haber contraído nupcias por separación de bienes y mancomunar algunas propiedades, como es el caso de juntar los prestamos bancarios o de seguridad social como el INFONAVIT, el cual permanecerá mancomunado aunque el régimen haya sido por separación de bienes o bien, haber contraído matrimonio por sociedad conyugal y en un futuro cambiarlo a separación de bienes, por así convenir a los intereses de los consortes sin que para ello tenga que mediar un divorcio.

Como abogado familiar, abogados de divorcio sabemos que es IMPORTANTE saber que cambiar el régimen matrimonial NO ES NECESARIO que se divorcien los consortes, ya que se debe realizar el trámite administrativo para que en la nota marginal del Acta de Matrimonio (ubicada en el inferior del acta en el recuadro de Observaciones).

El divorcio, establece la Ley que es la disolución del vínculo matrimonial que deja a los contrayentes en capacidad de contraer nuevas nupcias, ÚNICAMENTE, es decir, la SOCIEDAD CONYUGAL NO DEJA DE SURTIR SUS EFECTOS, por lo cual se debe terminar conjuntamente con el matrimonio, pero si esto no fuera posible por la falta de acuerdo entre las partes divorciares en cuanto a la repartición de los bienes, está subsistirá, salvaguardándoles sus derechos, es decir, hasta en tanto no se pongan de acuerdo entre ellos y esto sea presentado para que sea autorizado por un juez, subsistirá la sociedad conyugal.

MUY IMPORTANTE como abogados de familia te decimos que debes tomar en consideración que cuando la sociedad conyugal no se disuelve, esta subsiste aunque se contraigan nuevas nupcias, y los bienes que se acumulen al siguiente matrimonio no pertenecen a este, sino al anterior por la subsistencia y no disolución del primero.

Es común que la mayoría de las personas piensen que una vez divorciado se terminó todo con el ex-cónyuge, olvidando que el patrimonio es común hasta que este se declare disuelto por una Sentencia Judicial, así se haya realizado el matrimonio por separación de bienes, si este mancomuno algunos bienes u obligaciones, deberán declararse disueltas o el nuevo estatus que guardaran con relación a terceros, incluidos los divorciantes.

Como abogados de divorcio te comentamos que a pesar de que el divorcio desde 2008 es incausado, es decir, no requiere de justificación alguna para decidir terminar con él, más que el hecho de decir «YA NO QUIERO SEGUIR CASADO/A” es IMPORTANTE destacar que en términos de Ley, el abandono del hogar conyugal hace cesar para el que abandona los efectos de la sociedad conyugal y no podrá reiniciarse sino por Convenio expreso, mismo caso aplica si se malversan, ocultan o disponen sin autorización de los bienes que conforman el patrimonio de la sociedad conyugal.

Así la sociedad conyugal puede entrar en suspensión sin necesidad de que medie divorcio o seguir surtiendo sus efectos aunque se materialice un divorcio. La sociedad conyugal es una cuestión referente al patrimonio de familia, el cual atañe a los contrayentes (no obstante que pueda constituirse un patrimonio de familia que incluya a los hijos), no es una cuestión de amor sino de bienes, NO DEBE TOMARSE A LA LIGERA al momento de establecer el régimen bajo el cual uno contrae nupcias y tampoco es definitivo, cualquier régimen que se escoja puede ser modificado en cualquier momento por la simple voluntad de las partes. Por ello es importante asesorarse con un abogado de lo familiar, divorcios y pensión alimenticia.

Como abogados para divorcio le podemos decir que el hecho de haber contraído nupcias bajo el régimen de sociedad conyugal no implica que la modalidad de divorcio (en caso de que este se dé) se tenga que dar bajo alguna modalidad especifica o especial, de ninguna manera condiciona situaciones sobre derecho a pensión, alimentos o custodia, ya que es única y estrictamente una cuestión de orden patrimonial, es decir, tiene que ver con los derechos y obligaciones que la pareja contrae, así el cómo respondemos ante terceros ya que bajo esta modalidad la familia constituye una sola persona asimilable a una persona moral en la cual se es socio al 50% de los derechos y también de las obligaciones.

Capitulaciones Matrimoniales

Las Capitulaciones Matrimoniales es una figura muy antigua utilizada para establecer el estatus de los bienes que entran a un matrimonio y no son más que pactos previos entre los contrayentes sobre sustitución patrimonial antes de celebrarse el matrimonio.

Cuando cambia el estado civil de la persona de Soltero a Casado adquiere derechos y obligaciones que nacen de esta unión conyugal, de ahí que la Ley determine dos tipos de regímenes:

  • Sociedad Conyugal (bienes mancomunados)
  • Separación de Bienes

Es IMPORTANTE destacar que la Ley establece que cuando se omita señalar el régimen bajo el cual se celebró el matrimonio se entenderá, salvo prueba en contrario que el régimen es de SOCIEDAD CONYUGAL es el régimen matrimonial en el que ambos contrayentes constituyen una sola unidad, de ahí el nombre de “sociedad” los bienes que se adquieran, conocidos como gananciales pertenecen a ambos cónyuges en una proporción de 50%-50% y esto es aplicable tanto a los derechos como obligaciones, ya que constituyen una sola persona.

SEPARACIÓN DE BIENES es, por el contrario, los bienes pertenecen únicamente a la parte que demuestra su titularidad o propiedad, con los bienes que no se pueda demostrar la titularidad, como pudiera ser enceres domésticos o el menaje de casa, está se presume o se entiende que son propiedad en cuyo inmueble se encuentre, entonces en este caso, cada contrayente conserva sus propios bienes, antes del matrimonio y durante la vida o duración de este.

Las CAPITULACIONES MATRIMONIALES consisten entonces en el pacto o declaración de cada uno de los que contraen matrimonio al declarar si tiene bienes o no al momento de celebrarse el matrimonio. Esto no es una cuestión que debe ser importante para cualquiera, ya que es el momento de decir si se tiene alguna bien como un automóvil, departamento, casa, tiempo compartido o cualquier otro bien o derecho con anterioridad a celebrarse el matrimonio, ya que en caso de no señalarse se entenderá que forma parte del propio matrimonio y pertenece a la sociedad conyugal.

Este documento la mayoría de las personas no recuerda o sabe si lo hizo o no, sin embargo forma parte de los formularios estándar del Registro Civil para contraer nupcias y usualmente los firmamos con la manifestación de que no contamos con bienes al momento de celebrarse el matrimonio, lo cual no necesariamente es cierto.

En caso de que el matrimonio se celebre bajo el régimen de separación de bienes y cada uno conserve la titularidad de sus bienes no significa que en algún momento se pueda cambiar el régimen matrimonial o “mancomunar” algún bien, por lo que no es ocioso poner atención a las capitulaciones matrimoniales, recordando que en caso de divorcio este sólo deja a los contrayentes en posibilidad de contraer nuevas nupcias, pero no necesariamente afecta la sociedad conyugal, ya que está puede seguir surtiendo sus efectos aún con el matrimonio disuelto.

Como abogados de lo familiar, abogados de divorcio y abogados para pensión alimenticia en México te ofrecemos las mejores alternativas para solucionar dichas controversias, así como brindarte opciones ágiles para modificar tu régimen patrimonial sin mayores desgastes físicos y emocionales.

En el Estrategias Jurídicas, abogado familiar, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho familiar, los que en todo momento, te proporcionaremos una asistencia integral, orientada a proteger tus derechos.

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